Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091008-0046

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El alcalde-presidente ha dictado, con fecha 10 de septiembre de 2009, la siguiente resolución:

Decreto 719/2009.—Visto el acuerdo plenario de 25 de junio de 2007, en el que consta, entre otros, el siguiente personal eventual:

Denominación puesto: cuatro secretarias grupos políticos.

Jornada: parcial (50%).

Grupo: D.

Retribución bruta anual: 9.121,47 euros.

Examinada la plantilla de personal correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2009, se contemplan los puestos citados.

Teniendo en cuenta además que en el anexo del Presupuesto General 2009 se detalla de manera suficiente y clara dicho personal eventual, así como sus características y retribuciones anuales, que ascienden a 14.687,78 euros, pagaderos en catorce pagas.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:

Ampliar la jornada parcial y retribuir al personal eventual “Secretarias grupos políticos” hasta el 75 por 100, según consta en el Presupuesto General de 2009, con efectos desde el día 1 de septiembre del año en curso, teniendo en cuenta que dicha ampliación de jornada no supone una modificación esencial de las características aprobadas en el citado acuerdo plenario de 25 de junio de 2007.

De la presente resolución dese cuenta al Pleno Corporativo y publíquese en los términos ordenados en el artículo 104 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

Lo manda y firma el señor alcalde-presidente, don Fernando Peñaranda Carralero, en Mejorada del Campo, a 10 de septiembre de 2009.

(03/31.486/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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