Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091008-0026

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TIELMES

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento de Tielmes, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Pleno Municipal celebrado el día 17 de septiembre de 2009, acordó por mayoría la aprobación inicial de la ordenanza por la que se establece el procedimiento para el pago telemático de tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Tielmes, procediéndose a su publicación íntegra a los efectos del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para su exposición pública por un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, durante el cual se podrán examinar los ­expedientes en la Secretaría-Intervención Municipal a efectos de presentación de reclamaciones. De no presentarse ninguna reclamación durante el período de exposición pública, se entenderá definitivamente aprobada y en vigor:

ORDENANZA POR LA QUE SE ESTABLECE
EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO TELEMÁTICO DE TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
DEL AYUNTAMIENTO DE TIELMES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento ­Administrativo Común, modificado parcialmente por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y tele­máticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Por este motivo, y con el fin último de facilitar a las empresas y a los ciudadanos su relación con la Administración, el Ayuntamiento de Tielmes ha puesto en marcha un servicio de pago telemático de tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público.

La utilización de este nuevo sistema de pago permite que los contribuyentes no tengan que desplazarse para realizar el pago de sus tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público, y que puedan realizar dichos actos fuera del horario normal de atención al público.

Este sistema se podrá utilizar para realizar el pago de los tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público que sean competencia del Ayuntamiento de Tielmes, por parte de los obligados al pago así como por parte de terceros autorizados.

Asimismo, se regula en este Reglamento las características que deben reunir los justificantes de pago y se establece el momento en que se considera satisfecha la deuda con el Ayuntamiento de Tielmes.

El artículo 60 de la Ley General Tributaria, de 17 de diciembre de 2003, dispone que el pago de la deuda tributaria podrá efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Por su parte, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 39/2005, de 29 de julio, contempla la obligación de satisfacer la deuda por los medios previstos en su artículo 34, y enumera en su artículo 41 los justificantes de pago y los requisitos formales que deben incluir.

Considerando las razones expuestas anteriormente,

DISPONGO

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1.  Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento general para el pago telemático de los siguientes tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público:

1.  Contribuciones especiales.

2.  Impuesto sobre las actividades económicas.

3.  Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

4.  Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

5.  Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

6.  Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

7.  Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

8.  Tasa por prestación de los servicios funerarios en los cementerios municipales.

9.  Tasa por licencia de autotaxis.

10.  Tasa por licencias sobre apertura de establecimientos.

11.  Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

12.  Tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos.

13.  Tasa por prestación de servicio de alcantarillado.

14.  Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía publica a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro:

a) Ocupación terrenos uso público con materiales construcción, vallas, andamios, grúas, apertura zanjas y calas.

b) Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía publica para aparcamiento, carga y descarga.

c) Instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo.

d) Puestos de venta fuera de establecimientos comerciales.

e) Instalación de terraza de veladores, mesas y sillas.

f) Ocupación del suelo, vuelo o subsuelo.

g) Industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

h) Otros aprovechamientos especiales.

15.  Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

16.  Tasa por expedición de fotocopias.

17.  Tasa por prestación de los servicios de instalaciones deportivas y piscinas.

18.  Tasa por otorgamiento de licencias y otros servicios por tenencia de animales potencialmente peligrosos.

19.  Precio público por prestación de los servicios de cultura.

20.  Precio público por prestación de los servicios de educación.

21.  Precio público por prestación de los servicios de actividades deportivas.

22.  Precio público por el servicio de la escuela infantil.

23.  Precio público por prestación de los servicios de juventud.

Así como cualquier otro que pudiera ponerse en funcionamiento.

Art. 2.  Ámbito de aplicación.—El pago telemático de los tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público referidos en el artículo anterior podrá ser efectuado, con carácter voluntario, tanto por los propios obligados al pago, como por medio de terceros autorizados, según el procedimiento que se regula a continuación.

Art. 3.  Requisitos para realizar el pago telemático.—Los usuarios del Sistema de Pago Telemático deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder realizar el pago telemático:

1.  Disponer de un número de identificación fiscal (NIF).

2.  Disponer de un certificado electrónico reconocido, conforme a los artículos 11 a 14 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y artículo 13 de Ley 11/2007, de 22 de junio, de ­Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, ­expedido por alguna de las autoridades de Certificación Electrónica aceptadas por los sistemas del Ayuntamiento de Tielmes y, que se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Tielmes: www.tielmes.es

3.  Utilizar un sistema informático que cumpla las condiciones técnicas que serán publicadas en la página web del Ayuntamiento de Tielmes: www.tielmes.es

4.  Utilizar un medio de pago admitido por el Sistema de Pago Telemático y por alguna entidad financiera de entre las adheridas al mismo, conforme al artículo 5. En particular, podrán realizarse los pagos mediante transferencia bancaria desde una cuenta corriente en una entidad financiera adherida o mediante una tarjeta de crédito o de débito emitida por una entidad financiera adherida.

Art. 4.  Legitimación para realizar el pago por medios telemáticos en representación de terceras personas.—4.1.  Las personas que deseen realizar en nombre de terceros pagos a través del Sistema de Pago Telemático descrito en la presente ordenanza deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 3, con los siguientes requisitos:

1. Disponer de autorización explícita de las personas físicas o jurídicas a las que represente.

2. Disponer de un certificado adecuado para la realización de pagos telemáticos en nombre de terceros.

4.2.  El Ayuntamiento de Tielmes comprobará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 4.1 anterior.

4.3.  Quien ordene un pago en nombre de un tercero sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 estará sujeto a las responsabilidades correspondientes cuando dicho pago hubiese ocasionado un perjuicio a la persona en cuyo nombre se hizo el pago o a un tercero.

Art. 5.  Adhesión de entidades financieras al Sistema de Pago Telemático.—Las entidades financieras ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de tributos, precios públicos y otros ­ingresos de derecho público que estén interesadas en adherirse al Sistema de Pago Telemático deberán solicitarlo ante el Registro General del Ayuntamiento de Tielmes mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto.

Por notificación se comunicará a la entidad financiera la concesión de la autorización, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la integración con el Sistema de Pago Telemático.

Capítulo II

Procedimiento de Pago Telemático

Art. 6.  Procedimiento de Pago Telemático.—Quien vaya a realizar el pago de tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público por medio del servicio de pago telemático accederá al portal del Ayuntamiento de Tielmes a través de la dirección electrónica www.tielmes.es, donde dispondrá de los formularios o las aplicaciones informáticas necesarios para determinar el importe a pagar.

El Ayuntamiento de Tielmes comprobará la información proporcionada y comunicará al usuario los errores que pudieran existir.

Una vez determinado el importe a pagar, el usuario firmará con el certificado digital referido en el apartado 2 del artículo 3, la orden de pago necesaria para tramitar el pago por el medio de pago elegido.

El Ayuntamiento de Tielmes comprobará la validez de la firma digital, custodiando durante cuatro años la información relativa al no repudio de la orden de pago.

La información relativa al pago, una vez validada la firma digital, se enviará a la entidad financiera adherida al Sistema de Pago Telemático elegida por el ordenante, mediante la utilización del protocolo seguro SSL y del código de autenticación del mensaje (MAC).

Art. 7.  Ejecución de la orden de pago.—7.1.  La entidad financiera realizará, según el medio de pago elegido, las siguientes comprobaciones:

1.  Si el pago se realiza mediante cargo en cuenta, la entidad financiera comprobará la corrección del número de la cuenta corriente y la titularidad o autorización del ordenante del pago para operar en dicha cuenta.

2.  Si el pago se realiza mediante tarjeta, la entidad financiera comprobará las condiciones de validez de la misma, así como la titularidad o autorización del ordenante del pago para realizar dicho pago.

7.2.  Una vez realizadas las comprobaciones mencionadas en el artículo 7.1 anterior, la entidad financiera:

1.  Devolverá un mensaje de error, en el supuesto de ser rechazado el cargo.

2.  Se efectuará el cargo en el medio de pago elegido por el ordenante del pago y realizará el abono en la cuenta restringida de recaudación de tributos del Ayuntamiento de Tielmes, generándose un Número de Referencia Completo (NCR), con arreglo a las normas técnicas recogidas en el anexo I que consta en el expediente y que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Art. 8.  Número de Referencia Completo (NRC).—8.1.  El Número de Referencia Completo (NRC) es un código generado, conforme al anexo I de la ordenanza, por la entidad financiera mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la orden de pago al pago de ella derivado.

8.2.  La generación del Número de Referencia Completo (NRC) por la entidad financiera colaboradora implicará:

a) Que la entidad financiera colaboradora deberá realizar el abono en la cuenta restringida de recaudación.

b) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad financiera colaboradora que lo expide.

c) Que dicho recibo corresponde a la liquidación incorporada en el justificante de pago y no a otra.

d) Que a partir del momento de generación del Número de Referencia Completo (NRC) queda la entidad financiera obligada frente al Ayuntamiento de Tielmes por el importe que figura en dicho justificante de pago, quedando el obligado al pago liberado de su obligación frente al Ayuntamiento de Tielmes.

e) Una vez generado el Número de Referencia Completo (NRC), no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad financiera, debiendo presentar el ordenante del pago, en su caso, ante el Ayuntamiento de Tielmes, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Art. 9.  Confirmación del cobro.—La entidad financiera adherida comunicará al Ayuntamiento de Tielmes la confirmación del cobro efectuado. A la recepción del Número de Referencia Completo (NRC), el Ayuntamiento de Tielmes generará el justificante de pago.

Art. 10.  Justificante de pago.—El Ayuntamiento de Tielmes presentará al ordenante del pago un justificante de pago electrónico, una vez que la entidad financiera devuelva el Número de Referencia Completo (NRC) que justifica el pago y el Ayuntamiento de Tielmes valide la coherencia de la transacción con el Número de Referencia Completo (NRC).

El justificante de pago podrá imprimirse.

El justificante de pago emitido conforme a lo establecido en este artículo surtirá los efectos liberatorios para con el Ayuntamiento de Tielmes señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Art. 11.  Conservación de documentos.—El obligado al pago deberá conservar durante un plazo de cuatro años la documentación presentada telemáticamente, así como el justificante de pago, a efectos de su comprobación por el Ayuntamiento de Tielmes si lo estima oportuno.

Art. 12.  Conservación de soportes informáticos.—La entidad financiera que haya generado el correspondiente Número de Re­ferencia Completo (NRC) conservará durante cuatro años los soportes informáticos que motivaron dicho Número de Referencia Completo (NRC).

Art. 13.  Pago en plazo.—La imposibilidad, por el motivo que fuere, de realizar la transacción por el Sistema de Pago Telemático no excusará al obligado al pago de realizar dicho pago dentro de los plazos establecidos en la normativa de los correspondientes (tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público).

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; el plazo máximo para la puesta en funcionamiento del procedimiento para el pago telemático en el Ayuntamiento de Tielmes serán las cero horas del día 1 de enero de 2010.

En Tielmes, a 30 de septiembre de 2009.—El alcalde-presidente, Miguel López del Pozo.

(03/31.707/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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