Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091008-0316
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.287 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Manuel Saavedra Mayorga, contra la empresa “Fomento de Construcciones y Canalizaciones, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Enrique Manuel Saavedra Mayorga, contra “Fomento de Construcciones y Canalizaciones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta última a abonar a la parte actora la cuantía de 2.989,19 euros en concepto de: diez días de salario del mes de octubre de 2008 correspondientes a salario base (283,20 euros), plus de actividad (131,60 euros) y plus extrasalarial (55,12 euros), más la parte proporcional de vacaciones de 2008 (666,74 euros), más la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2008 (841,50 euros), más el preaviso por fin de contrato (592,35 euros), más la indemnización por fin de contrato (468,68 euros), así como el incremento sobre la cantidad total del 10 por 100 de interés en concepto de mora. Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que frente a la misma puede interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente, si es empresario y no goza del beneficio de justicia gratuita, consignar en la cuenta corriente número 2850, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, con el nombre de “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena. También deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo o en el momento de interponerlo o al tiempo de personarse en la Secretaría de la Sala de lo social, el haber depositado en dicha cuenta la suma de 150,25 euros. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fomento de Construcciones y Canalizaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 17 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/31.069/09) |

