Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091008-0131
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.306 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Razvan George Bogos, contra la empresa “Energía Alternativa Arias, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 272 de 2009 En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 12 de junio de 2009. Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos, sobre Seguridad Social (desempleo), siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Razvan George Bogos, asistido por el letrado don Francisco Basilio Barbero, y de otra, como demandados, Servicio Público de Empleo Estatal, representado por el letrado don Felipe Sayalero San Miguel; don Daniel Antonio Nuño Barba, asistido por el letrado don Javier Sol González; don Pedro Antonio Arias Bódalo, asistido por la letrada doña Beatriz Villa Pico; don Gheorghe Bogos, que no comparece, y la Tesorería General de la Seguridad Social, que no comparece. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Razvan George Bogos, contra Servicio Público de Empleo Estatal, don Daniel Antonio Nuño Barba, don Pedro Antonio Arias Bódalo, don Gheorghe Bogos y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos del actor. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Gheorghe Bogos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 17 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/31.208/09) |

