Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-10-2009

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091007-0223

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

3336 ORDEN 1471/2009, de 24 de septiembre, por la que se convoca la distribución, entre los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, de la ayuda programada en el Eje 4 del tramo autonómico del Programa Operativo FEDER de Madrid para el período de programación 2007-2013.

El Programa Operativo FEDER de Madrid 2007-2013 prevé que las actuaciones previstas en su Eje 4 “Desarrollo Sostenible Local y Urbano” sean ejercidas por los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid con una población igual o superior a 35.000 habitantes.

A fin de articular esta participación municipal en la gestión del Eje 4, mediante Orden de 9 de junio de 2008, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2008), se dictaron las bases reguladoras que habían de regir la distribución entre estos Ayuntamientos de la ayuda programada en el Eje 4. El Anexo II de la citada Orden estableció la distribución financiera de la ayuda entre todos los Ayuntamientos beneficiarios, en función de su respectiva población.

Por su parte, mediante Orden de 10 de junio de 2008, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2008), se efectuó la convocatoria de la referida distribución.

No obstante, una vez revisada la documentación presentada por los Ayuntamientos beneficiarios para participar en el proceso de distribución de la ayuda, resultó que seis de ellos, Collado Villalba, Móstoles, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Sebastián de los Reyes y Valdemoro, no presentaron proyectos que se adecuaran a la temática exigida tanto por el Programa Operativo como por las propias bases reguladoras, razón por la cual no fue posible incluirles en la relación de Ayuntamientos para los que se aprobó, mediante Orden 189/2009, de 16 de abril, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de mayo de 2009), la distribución de la ayuda FEDER.

El cumplimiento de los objetivos del Programa Operativo FEDER de Madrid 2007-2013, en particular en relación con la participación de los Ayuntamientos de los municipios con población igual o superior a 35.000 habitantes, aconseja, conforme la estrategia adoptada en relación con el Eje 4, de Desarrollo Sostenible, Local y Urbano, distribuir la totalidad de la ayuda FEDER prevista en el mismo abriendo un segundo proceso de distribución de la ayuda circunscrito a los seis Ayuntamientos afectados. De esta forma, se completa la participación de la totalidad de los Ayuntamientos que fueron seleccionados por su importancia a efectos de potenciar, tal y como se recoge en la justificación estratégica del Programa, “un mallado de núcleos de capital importancia para vertebrar a nivel territorial el desarrollo económico regional”, considerando para ello la distribución financiera detallada en el Anexo II de la citada Orden de 9 de junio de 2008 y que los proyectos que se presenten por parte de aquellos se adecuen a los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es completar la distribución, entre los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, de la ayuda programada en el Eje 4 del tramo autonómico del Programa Operativo FEDER de Madrid para el período de programación 2007-2013, cuyas bases reguladoras han sido aprobadas mediante Orden de 9 de junio de 2008, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 1 de agosto de 2008).

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la distribución de la ayuda programada en el Eje 4 del tramo autonómico del Programa Operativo FEDER de Madrid para el período de programación 2007-2013, en esta convocatoria, los Ayuntamientos de Collado Villalba, Móstoles, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Sebastián de los Reyes y Valdemoro, de conformidad con lo establecido en el Anexo II de las bases reguladoras.

Artículo 3

Financiación

Los proyectos cofinanciados con cargo al Eje 4 del tramo autonómico del Programa Operativo FEDER de Madrid, a que se refiere la presente convocatoria, contarán con una ayuda de dicho Fondo equivalente al 50 por 100 del coste elegible de los mismos, debiendo financiar los Ayuntamientos beneficiarios con sus propios recursos el 100 por 100 del coste total de sus respectivos proyectos, obteniendo posteriormente el reintegro de la ayuda, hasta el límite señalado en el Anexo II de las bases reguladoras.

Asimismo, deberán acreditar, con carácter previo a la aprobación de los proyectos para su cofinanciación, la suficiencia de fondos disponibles para poder hacer frente al pago del coste total presupuestado de los proyectos.

Artículo 4

Proyectos cofinanciables

Los proyectos que podrán ser cofinanciados por los Ayuntamientos deberán referirse a alguna de las áreas descritas en los temas prioritarios 56 a 60 del Eje 4 del Programa Operativo FEDER de Madrid para el período de programación 2007-2013, en los términos descritos en la base sexta de las bases reguladoras.

Artículo 5

Documentación a presentar

Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 2 y deseen solicitar la ayuda programada en el Eje 4 del Programa Operativo FEDER convocada por la presente Orden, deberán rellenar el impreso de solicitud que figura como Anexo III de las bases reguladoras, así como presentar la documentación prevista en la base séptima de las mismas.

Artículo 6

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria, de conformidad con la base 7.1 de las bases reguladoras.

Artículo 7

Órganos competentes, plazo de resolución y notificación

1.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

2.  Si del estudio de los expedientes se deduce ausencia o insuficiencia de documentación o existencia de algún dato erróneo en la misma, se requerirá a las entidades solicitantes para que completen el expediente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, si no se aportase la totalidad de la documentación requerida, se tendrá al solicitante por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente, previa Resolución expresa, conforme a lo establecido en los artículos 71.1 y 42, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  El examen y valoración de cada uno de los expedientes de las entidades solicitantes será realizada por la Comisión de Valoración regulada en la base octava de las bases reguladoras.

4.  La Comisión evaluará de oficio las solicitudes y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para elaborar la propuesta de concesión.

5.  La Comisión evaluará las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en la base séptima, apartado 5, de las bases reguladoras.

6.  Finalizada la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta de Resolución definitiva, la cual se elevará al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, quien resolverá el expediente dictando Orden de concesión.

7.  El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, de conformidad con la base novena de las bases reguladoras.

Artículo 8

Criterios de valoración

Los criterios de valoración serán los establecidos en la base octava, apartado 5, de las bases reguladoras.

Artículo 9

Aceptación de las bases de la convocatoria y obligaciones
de las entidades beneficiarias

Los Ayuntamientos cuyas solicitudes resulten seleccionadas tendrán la consideración de Organismos Intermedios y de Beneficiarios, en los términos establecidos en la base segunda de las bases reguladoras y de la normativa comunitaria y estatal de aplicación.

De conformidad con lo anterior, la aceptación de la ayuda FEDER que corresponda conllevará la obligación de cumplir lo establecido en las citadas bases y, en particular, las obligaciones establecidas en las bases undécima y duodécima.

La aceptación de la ayuda FEDER, supondrá la aceptación por la entidad correspondiente de que su nombre, el nombre de la operación y la cantidad de fondos públicos recibida aparezca en la lista pública prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 10

Notificaciones

Una vez dictada la Resolución de concesión, se notificará al Ayuntamiento afectado y a la Federación de Municipios de Madrid.

Artículo 11

Recursos y reclamaciones

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor y publicación

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de septiembre de 2009.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura
 y Deporte y Portavoz del Gobierno,
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/32.180/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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