Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091007-0053

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 15 DE MADRID

EDICTO

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 830 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Peón González, contra la empresa “Industrial Madrid Consulting Inmobiliario, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la resolución siguiente:

Estimo la demanda formulada por don José Manuel Peón González, frente a “Industrial Madrid Consulting Inmobiliario, Sociedad Anónima”, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 15 de abril de 2009 y, en consecuencia, condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este Juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al trabajador en sumismo puesto de trabajo o le abone en ­concepto de indemnización la cantidad de 9.085,13 euros, entendiendo que, de no optar en dicho plazo, procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 15 de abril de 2009, a razón de 2.344,55 euros brutos mensuales prorrateados.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrial Madrid Consulting Inmobiliario, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 8 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.116/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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