Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091006-0259
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS GALAPAGAR RÉGIMEN ECONÓMICO Con fecha de 30 de julio de 2009 se aprueba provisionalmente por el Pleno municipal la imposición y el establecimiento de la tasa por la utilización de los servicios de piscina cubierta, mediante la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la misma. Dicho acuerdo es objeto de exposición pública a efectos de la presentación de reclamaciones, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de fecha 5 de agosto de 2009, así como en el diario “El Mundo” de fecha 7 de agosto de 2009. A la vista de las reclamaciones presentadas, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, de fecha 24 de septiembre de 2009, acordó aprobar con carácter definitivo la imposición y el establecimiento de la tasa por la utilización de los servicios de piscina cubierta, mediante la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la misma. El texto de la ordenanza fiscal objeto de imposición y aprobación, queda redactado en los siguientes términos: “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINA CUBIERTA Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de los servicios de piscina cubierta, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido. Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los servicios públicos prestados en la piscina cubierta municipal propiedad del Ayuntamiento de Galapagar. Se excluyen de la presente ordenanza aquellos servicios o actividades que, de manera complementaria, pudieran prestarse en la instalación en régimen distinto al de derecho público (por ejemplo, venta de material deportivo, actividades propias de gimnasio, masajes, etcétera), los cuales deberán ser autorizados y se regularán por la normativa que les sea propia. Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades citados en el artículo anterior. Art. 4. Devengo.—La tasa se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el presente artículo para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. A los efectos de la presente ordenanza, se establecen las siguientes normas generales para la aplicación de la cuantía de la tasa: A) Cómputo de edades: a efectos de la formación de los grupos se considerará la edad a cumplir por el usuario en el año natural en el que se realiza la inscripción. B) Empadronados: obligados al pago que residan habitualmente en el municipio y estén empadronados, lo que deberá acreditarse ante el ente gestor al inicio de la actividad. 3. La cuota de la tasa regulada en la presente ordenanza será la fijada en el cuadro de tarifas que para cada uno de los distintos servicios o actividades acto seguido se detallan: Artículo 6. Normas de gestión.—1. El pago de la tasa deberá efectuarse cuando se solicite la prestación del servicio, sin cuyo requisito no se realizará el mismo. 2. Para inscribirse en las actividades será imprescindible que el interesado no tenga pendiente ninguna deuda con el Ayuntamiento, lo que se revisará de oficio por la Tesorería, notificando las correspondientes deudas, en caso de haberlas, para poder ser pagadas antes de la formalización de la inscripción. 3. En el momento de la inscripción se deberán presentar los documentos acreditativos de las bonificaciones o situaciones que den lugar a una tarifa especial. 4. Podrá exigirse un número mínimo de participantes para la realización de las actividades, reservándose el derecho a suspender grupos de actividades en caso de insuficiente inscripción o reducción de los grupos por baja, realizando la devolución de las tasas abonadas a los usuarios afectados. 5. Iniciada la actividad y no tramitada la baja correspondiente el interesado seguirá teniendo la consideración de usuario del servicio, no dando lugar a devolución alguna la inasistencia a la actividad. El usuario del servicio tendrá derecho en todo momento a su incorporación a la actividad correspondiente hasta que solicite la baja, independientemente de que no haya asistido nunca a la misma o lo haya hecho de forma esporádica. No obstante, en los casos de actividades con lista de espera, podrá tramitarse la baja de oficio de aquellos interesados cuya inasistencia supere el 50 por 100 de las clases impartidas. En caso de baja definitiva del alumno en alguno de los cursos o actividades, el interesado deberá comunicarlo por escrito en la Secretaría del centro antes del día 20 del mes en curso. Realizado este trámite, tendrá derecho a la devolución de las cantidades abonadas de los meses naturales posteriores al de la fecha de comunicación de la baja, en su caso. 6. Las cuotas por actividades se liquidarán por períodos trimestrales o mensuales, según determine el centro gestor, naciendo la obligación de abonar la tasa el primer día de cada período. La falta de pago de los recibos dará lugar a la baja en la actividad, así como la imposibilidad de matricularse en un nuevo servicio o actividad hasta la puesta en corriente en sus obligaciones. 7. El pago de las cuotas se podrá establecer mediante el sistema de domiciliación bancaria de los correspondientes recibos (para cuotas trimestrales normalmente en el primer mes de cada trimestre). Los usuarios serán responsables de mantener el suficiente saldo bancario en la cuenta que designen para atender los cobros domiciliados. Asimismo, deberán comunicar por escrito cualquier variación en los datos bancarios. En caso de no atención de los cobros domiciliados por causas imputables al sujeto pasivo este deberá efectuar el ingreso de la tasa en el plazo máximo de cinco días desde la devolución del recibo, reintegrando, asimismo, las comisiones bancarias que se hubieran producido por la devolución. 8. Las normas de gestión a que se refiere este artículo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la tasa o los procedimientos de liquidación o recaudación. Art. 7. Bonificaciones y exenciones.—1. En los supuestos de familias numerosas se aplicará una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota. DISPOSICIÓN ADICIONAL En aquellos casos en los que la instalación municipal sea gestionada mediante un sistema de gestión indirecta, se entenderá que las tarifas que resulten de aplicación en cada caso llevarán incluido en su importe el de los impuestos que recaigan sobre los servicios que se presten. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza, aprobada por el Pleno en fecha 24 de septiembre de 2009, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de la aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. En Galapagar, a 25 de septiembre de 2009.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz. (03/31.428/09) |