Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-10-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091006-0255

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

ANUNCIO

Acuerdo de 24 de septiembre de 2009, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por la que se modifica el acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes de los Distritos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura de los Distritos delegando competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel en lo relativo a las nuevas competencias a desarrollar por los concejales-presidentes del Distrito, tras la aprobación, el 29 de julio de 2009, de la ordenanza municipal por la que se regula el acceso a los Servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados, y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la LCREM y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 24 de septiembre de 2009, acuerda:

Primero.—Modificar el artículo 4, apartado 2, punto III, del acuerdo de 18 de junio de 2007, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes de los Distritos, añadiendo una nueva letra d), que queda redactada en los siguientes términos:

“d) Adoptar cuantas resoluciones resulten pertinentes en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad, excepto las atribuidas a la Dirección General de Mayores, en los términos previstos en la ordenanza municipal por la que se regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados, y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de la Vicealcadía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 24 de septiembre de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/31.144/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091006-0255