Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091006-0212

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GUADARRAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2009, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

1.  ACUERDO DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN CONCRETA PARA LA EXACCIÓN
DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Acuerdo de imposición

1.  Se acuerda la realización de la siguiente obra mediante financiación de contribuciones especiales:

— Obra para la instalación de saneamiento en la calle Prado Luis.

2.  Se acuerda abrir el procedimiento de información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el procedimiento y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3.  Si no se producen reclamaciones el acuerdo se considerará definitivo, notificándose individualmente a cada sujeto pasivo las cuotas que correspondan, si fuese conocido, y en su defecto, mediante edictos, pudiendo formular contra dichas liquidaciones recurso de reposición ante el Ayuntamiento conforme el artículo 14 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Mediante la ordenanza concreta siguiente:

ACUERDO DE LA APROBACIÓN INICIAL
DE LA ORDENANZA CONCRETA DE LA EXACCIÓN
DE LA OBRA PARA LA INSTALACIÓN
DE SANEAMIENTO EN LA CALLE PRADO LUIS

Artículo 1.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales el aumento de valor de los inmuebles colindantes e integrantes de la calle Prado Luis, propiedad de los sujetos pasivos, como consecuencia de la obra de instalación de saneamiento en dichas calles contemplado en el proyecto de obra “Nueva instalación de Saneamiento de la calle Prado Luis”.

Art. 2.  Base imponible.—La base imponible está fijada por el 60 por 100 del coste real efectivo de la obra que resulte del precio de remate en la adjudicación y de las modificaciones y liquidaciones que resulten, así como el importe de los honorarios de los técnicos si fueran necesarios.

Art. 3.  Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los propietarios de fincas colindantes, por resultar especialmente beneficiadas por la instalación de saneamiento, que se relacionan con el número de metros cuadrados en el Anexo.

Art. 4.  Responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones.—Serán determinados según la ordenanza general de contribuciones especiales vigente.

Art. 5.  Cuota tributaria.—1.  La cuota tributaria viene determinada por el número de metros cuadrados propiedad del sujeto pasivo, sobre la base imponible (57.705,85 euros) resultando el módulo de reparto: 1,616 euros/metro cuadrado.

2.  Se autoriza a la Junta de Gobierno Local a aprobar definitivamente las liquidaciones de las contribuciones especiales una vez aprobadas todas las certificaciones de obras y determinado el coste real efectivo de la obra.

Art. 6.  Período impositivo y devengo.—El período impositivo y devengo se corresponde con el momento en que las obras estén efectivamente realizadas y con la recepción de las mismas.

Art. 7.  Régimen de ingreso.—1.  El ingreso de las cuotas tributarias resultantes se realizará en dos plazos.

2.  El primer pago se liquidará sobre el 50 por 100 del presupuesto del proyecto, exigiéndose anticipadamente, como liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva.

3.  El segundo pago se liquidará sobre la liquidación del proyecto de obra, no pudiendo este superar el proyecto aprobado, hasta el 100 por 100 de la cuota resultante, una vez ejecutado el mismo.

Vigencia.—La presente ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de la resolución de las reclamaciones y su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento.

2.   La exposición pública del Acuerdo anteriormente adoptado durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el período de exposición al público, en el caso de que no hubieran presentado reclamaciones, se entenderán definitivamente aprobadas.

En Guadarrama, a 30 de septiembre de 2009.—El concejal de Hacienda, Personal, Régimen Interior y Urbanizaciones, Ricardo Lozano Carmona.

(03/32.087/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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