Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-10-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091006-0204

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3325 ORDEN 4317/2009, de 21 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para realizar el Prácticum del Máster en profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanza de idiomas, en centros de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, establece, en su artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias, ha establecido la organización y el contenido de los títulos oficiales de Máster Universitario. Con posterioridad, la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, ha determinado los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, estableciendo una fase de Prácticum obligatoria que se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre las universidades y las Administraciones educativas.

Dicha fase de Prácticum tiene como objetivos facilitar la adquisición de experiencia en la planificación, la docencia y la evaluación de las materias correspondientes a la especialización, acreditar un buen dominio de la expresión oral y escrita en la práctica docente y dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar un clima que facilite el aprendizaje y la convivencia.

El procedimiento que establece esta Orden permitirá a los alumnos que cursen el Máster de formación del profesorado su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de profesores en ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas.

A tal fin y en su virtud,

DISPONGO

Primero

Las universidades, las escuelas de formación del profesorado y facultades que han acordado la realización de las prácticas de sus alumnos del Máster en profesorado de Enseñanza Secundaria en centros sostenidos con fondos públicos son: Universidad de Alcalá, Universidad Autónoma, Universidad Complutense, Universidad Politécnica, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Rey Juan Carlos y Universidad Pontificia de Comillas.

Segundo

Podrán ser centros de prácticas de los alumnos del Máster en profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, los centros sostenidos con fondos públicos en los que se impartan dichas enseñanzas.

La planificación del Prácticum, realizada por las correspondientes escuelas universitarias y facultades, deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de los centros de prácticas designados por los respectivos centros universitarios con antelación suficiente al comienzo de las mismas.

Tercero

1.  Los centros docentes pertenecientes a las categorías señaladas en el punto segundo que deseen participar en este programa como centros de desarrollo del Prácticum presentarán una solicitud en la escuela universitaria o facultad elegida (Anexo I), dirigida al director o decano del centro correspondiente en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Los centros educativos que deseen ser designados como centros de prácticas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Aprobación, previo conocimiento y aceptación del claustro de profesores, del Consejo Escolar del centro y, en su caso, del titular del mismo para colaborar con el Prácticum.

b) Los profesores que ejerzan como tutores deberán contar con, al menos, tres años de experiencia docente.

Cuarto

Las escuelas universitarias y facultades, una vez estudiadas las solicitudes, formularán, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros seleccionados a la Comisión Rectora del Prácticum antes del 31 de octubre de 2009.

Quinto

La aprobación y consiguiente designación de centros se realizará por una Comisión Rectora, presidida por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue, y constituida por el Jefe de un Servicio Territorial de la Inspección de Educación designado por la Subdirectora General de la Inspección Educativa, dos Jefes de Servicio de Unidades de Programas Educativos, elegidos entre ellos, un representante de la Dirección de Área Territorial Madrid-Capital y un representante de cada una de las universidades, designado por el correspondiente Rector.

La Comisión Rectora velará por el correcto desarrollo del Prácticum y por la actuación de las comisiones de seguimiento correspondientes a las universidades, que deberán remitir a aquella copia de las actas de cuantas reuniones celebren.

Sexto

Las listas provisionales de los centros designados se harán públicas el día 9 de noviembre de 2009, en las Direcciones de Área Territorial, así como en la web de la Consejería de Educación, www.madrid.org y en Educamadrid, y se establecerá un plazo de días hábiles para presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

Transcurrido el plazo de alegaciones, se publicarán las listas definitivas en los precitados lugares.

Séptimo

Se constituirán comisiones de seguimiento, que estarán integradas por un director de Área Territorial del ámbito correspondiente o por persona en quien delegue, un representante de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, un Inspector de Educación, un Asesor del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, designados por el Director de Área Territorial y un representante de cada Universidad.

Las comisiones de seguimiento se reunirán cuantas veces se estime conveniente y al menos, preceptivamente, antes de comenzar y una vez finalizado el Prácticum.

Octavo

Las Comisiones de Seguimiento tendrán asignadas las siguientes funciones:

1.  Establecer, a propuesta de la escuela o facultad universitaria correspondiente, los períodos de estancia de los alumnos en prácticas en los centros docentes.

2.  Hacer el seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

3.  Informar a la Comisión Rectora del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

4.  Resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas. En este sentido, las comisiones de seguimiento podrán elevar propuesta a la Comisión Rectora para retirar la condición de centro de prácticas a aquellos que, a juicio de la comisión correspondiente, no cumplieran lo establecido en esta disposición.

Noveno

La estancia de los alumnos en prácticas en los centros designados se organizará, a lo largo del curso, de acuerdo con el calendario que en su día fijen las comisiones de seguimiento, a propuesta de la escuela universitaria o facultad que corresponda.

Décimo

A cada tutor le corresponderá la tutela simultánea de un máximo de dos alumnos en prácticas.

Undécimo

Serán funciones del tutor de prácticas:

1.  Acoger a los alumnos en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

2.  Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los citados alumnos.

3.  Asesorar a los alumnos en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.

4.  Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos siguiendo para ello los criterios y pautas del plan de prácticas de la escuela o facultad universitaria correspondiente.

Duodécimo

El director del centro o, por delegación suya, el jefe de estudios, ejercerá las funciones de coordinador de las prácticas. En casos excepcionales y siempre que el mejor funcionamiento de las prácticas así lo requiera, podrá ejercer esa función uno de los tutores.

Decimotercero

Serán funciones específicas del coordinador de prácticas las siguientes:

1.  Establecer las acciones que desarrollarán los tutores de prácticas del centro.

2.  Mantener la relación entre los tutores de prácticas y la escuela o facultad universitaria correspondiente.

3.  Establecer la debida comunicación entre los tutores del centro y la comisión de seguimiento correspondiente.

4.  Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

Decimocuarto

Cada universidad acordará con los coordinadores y los tutores sus condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum y el reconocimiento de la misma.

Los tutores y coordinadores de prácticas recibirán su correspondiente nombramiento y una certificación expedidos por la universidad con la firma del Rector.

Decimoquinto

Al término del curso, cada comisión de seguimiento emitirá un informe sobre el desarrollo de las prácticas que será remitido a la Comisión Rectora y que, en todo caso, incluirá una valoración de la participación de los centros y del trabajo realizado por los tutores.

Madrid, a 21 de septiembre de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/32.117/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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