Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-10-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091006-0203

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

3328 Orden 2552/2009, de 18 de septiembre, por la que se convoca la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, para el año 2009.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en sus artículos 28.1.12 y 29.1 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Por Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, la Comunidad de Madrid asumió el traspaso de funciones y servicios en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo y, en concreto, la gestión de las ayudas a la jubilación de trabajadores de empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión.

Por la Ley 5/2001, de 3 de julio, se crea el Servicio Regional de Empleo, organismo autónomo dependiente de la Consejería de Empleo y Mujer. A su vez, el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones asumidas por este organismo se encuentran incluidas las relativas a las subvenciones del programa de ayudas previas a la jubilación ordinaria, reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de octubre de 1994.

El objeto del programa de ayudas previas a la jubilación es facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que cumplan los requisitos y condiciones exigidos por la citada Orden, hasta tanto se alcance la situación de jubilación en su modalidad contributiva en el Sistema de Seguridad Social.

Por su parte, la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio 2009, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ha asignado a la Comunidad de Madrid 1.221.816 euros para la gestión del programa de ayudas previas a la jubilación ordinaria.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de ayudas para 2009 destinadas a facilitar una cobertura económica a trabajadores y trabajadoras afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, hasta que se alcance la situación de jubilación en su modalidad contributiva en el Sistema de la Seguridad Social.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 22 de octubre).

Artículo 3

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1.  El plazo en el que se debe producir la situación que dé derecho a las ayudas, comprende desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

2.  Pueden solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las empresas con domicilio o con algún centro de trabajo radicado en la Comunidad de Madrid, afectadas por procesos de extinción de relaciones de trabajo por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.

Artículo 4

Personas beneficiarias

1.  Pueden beneficiarse de las ayudas los trabajadores y trabajadoras que reúnan los requisitos exigidos en este apartado, siempre que en el momento de la extinción de sus contratos de trabajo hayan prestado sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.

2.  Las empresas en procesos de reestructuración podrán solicitar para los trabajadores y trabajadoras que cesen en las mismas por las causas previstas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, previa conformidad expresa e individual de cada uno, las ayudas objeto de la presente convocatoria, siempre que aquellos trabajadores o trabajadoras, al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, puedan tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en dicho régimen, estén en alta o situación asimilada en el mismo y tengan sesenta años de edad, real o teórica por aplicación de los coeficientes reductores de edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de ayudas.

Artículo 5

Dotación presupuestaria

Para el cumplimiento de la finalidad de esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, en el Programa 960 Servicio Regional de Empleo, partida 47200, por importe de 1.221.816 euros, que se corresponde con la cantidad asignada por la Orden 380/2009, de 18 de febrero, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2009, subvenciones del ámbito laboral, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, sin perjuicio de nuevas asignaciones que puedan establecerse para este ejercicio por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para dar cobertura a necesidades imprevistas en función de las circunstancias económicas.

Artículo 6

Cuantía y duración de las ayudas

1.  La cuantía inicial de la ayuda será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que en ningún caso pueda superar a la pensión máxima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.

2.  La ayuda solo podrá percibirse, con participación de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de cinco años. Durante el primer año de percepción, la cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar lo dispuesto en el número anterior. Para el segundo y sucesivos años se incrementará acumulativamente de acuerdo con las previsiones de incremento del Índice de Precio al Consumo del año en que tenga efectividad.

3.  Las empresas podrán acordar con sus trabajadores complementos adicionales sobre la cuantía señalada en el número anterior, siempre que el exceso resultante sea abonado íntegramente por aquellas. A petición de las empresas, estos complementos podrán ser capitalizados conjuntamente con las ayudas, en cuyo caso serán abonados por la entidad gestora correspondiente.

Artículo 7

Situación del trabajador y cotización a la Seguridad Social

1.  Durante el período de percepción de la ayuda, el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a efectos de continuar cotizándose por él por el tiempo correspondiente a contingencias comunes establecido para el año de efectividad de la ayuda. La base inicial de cotización del período se determinará tomando el promedio de las últimas seis bases cotizadas por contingencias comunes anteriores a la fecha en que deba comenzar a percibir la ayuda.

2.  Cuando las ayudas se causen por trabajadores encuadrados en un régimen especial de la Seguridad Social en el que se cotice para la contingencia de jubilación por una base diferente a la de contingencias comunes, la base inicial de cotización para el período de percepción de la ayuda será el promedio de las bases correspondientes a la citada contingencia durante los últimos seis meses cotizados anteriores a la efectividad de la ayuda.

3.  La base de cotización obtenida según los números anteriores se actualizará acumulativamente a partir del segundo año de percepción, en el porcentaje de incremento que se fije para la actualización de la ayuda, si bien en ningún caso podrá ser superior a la base máxima vigente en cada momento para el grupo de la categoría profesional de que se trate.

Cuando los trabajadores accedan al sistema de ayudas después de un período de desempleo, la base de cotización inicial se actualizará teniendo en cuenta la evolución que hayan experimentado las bases máximas de cotización del Régimen General de la Seguridad Social durante aquel período.

Artículo 8

Financiación

La financiación de las ayudas previas a la jubilación ordinaria y de las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan de realizarse durante la percepción de las mismas, corresponderá en un 60 por 100 a las empresas solicitantes y el 40 por 100 restante irá con cargo al programa 960 del Presupuesto de la Comunidad de Madrid, sufragado con fondos procedentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración. La participación de la empresa podrá superar dicho porcentaje, si existe previa conformidad de la misma.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

1.  Las solicitudes se formularán en el Anexo I y se presentarán en el Registro del Servicio Regional de Empleo, Vía Lusitana, número 21, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito convenio a tal efecto o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como en el Portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org

2.  El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de diciembre de 2009.

3.  Se acompañará de la siguiente documentación:

a) La que sea requerida, en cada caso, para los despidos colectivos a los que se refiere el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

b) En los casos previstos en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, se acreditará fehacientemente que se han cumplido los requisitos de los apartados a) y c) del artículo 53.1 del citado texto legal.

c) Relación de trabajadores y trabajadoras para los que se solicitan las ayudas, con indicación de sus circunstancias personales y laborales, su número de afiliación a la Seguridad Social y DNI.

d) Documento en el que se acredite la conformidad individualizada de cada trabajador o trabajadora de acogerse a estas ayudas.

e) Documento que recoja el compromiso de la empresa de realizar su aportación a la financiación de las ayudas, en la forma y plazo establecidas en la presente Orden.

f) Documento que recoja el compromiso de la empresa de anticipar a los trabajadores y trabajadoras las ayudas previas a la jubilación ordinaria que les hubiesen sido reconocidas si, transcurridos tres meses desde su concesión, no se hubiesen hecho efectivas por causas imputables a la misma. La empresa podrá resarcirse de las cantidades anticipadas si las acredita en el momento de efectuar su aportación.

g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten los períodos de permanencia de alta en la Seguridad Social.

h) En su caso, certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina sobre bonificación de edad cuando corresponda.

4.  Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos por la presente Orden, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

1.  El órgano instructor de los expedientes será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo.

2.  A la vista de los informes elaborados por los técnicos del Servicio Regional de Empleo, previo estudio del cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención, y con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

— El Director del Área de Empleo de Servicio Regional de Empleo, como Presidente.

— Como vocales:

l Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer.

l Un representante de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer.

l Dos técnicos de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

l El Jefe de Área de Primera Atención al Demandante y Oficinas de Empleo.

l Dos técnicos del Servicio Regional de Empleo.

l Un técnico del Servicio Regional de Empleo que actuará en calidad de Secretario.

3.  Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al órgano correspondiente del Servicio Regional de Empleo quien, de acuerdo con el régimen de delegaciones que, en su caso, se establezca, resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada.

5.  El plazo de resolución será de seis meses contados a partir de la solicitud de las ayudas. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Resolución por la que se conceda la subvención determinará la cuantía individual de la subvención concedida.

6.  El plazo para notificar la resolución será de 10 días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. Contra la resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Artículo 11

Extinción e incompatibilidad de las ayudas

1.  Las ayudas previas a la jubilación ordinaria y la obligación de cotizar se extinguirán:

a) Cuando el trabajador beneficiario cumpla la edad ordinaria de jubilación real, o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad.

b) En caso de fallecimiento del beneficiario.

c) Por declararse al trabajador, con posterioridad al reconocimiento de la ayuda, una incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez.

d) Por el comienzo de actividad remunerada, por cuenta propia o ajena, con posterioridad al reconocimiento de la ayuda.

2.  La ayuda previa a la jubilación ordinaria será incompatible, en todo caso, con la percepción de pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o con las prestaciones por desempleo.

Artículo 12

Forma de ingreso a cargo de la empresa
y de las Administraciones Públicas

1.  Las empresas ingresarán la aportación a su cargo, ayudas y cuotas, en tantas anualidades como años vayan a permanecer los trabajadores percibiendo las ayudas, con un máximo de cinco.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa puede optar por realizar un único pago, en cuyo caso deberá manifestarlo por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo efectuar aquella el ingreso que le corresponda dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación por el órgano gestor.

2.  Para la financiación prevista en el primer párrafo del número anterior, el ingreso de la primera anualidad deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales, a partir de su notificación por el órgano gestor, presentando en el mismo plazo garantías suficientes en derecho a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social, para responder del pago de las obligaciones pendientes y cuya validez se extenderá desde que los trabajadores deban comenzar a percibir las ayudas hasta al menos un año después del vencimiento de la anualidad que se garantiza.

El plazo para el abono de las anualidades restantes será el de los treinta días naturales inmediatamente anteriores a la iniciación de la anualidad de que se trate.

3.  El Servicio Regional de Empleo pondrá a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social los fondos públicos necesarios para el abono de las ayudas, pudiendo hacerlo fraccionadamente, por anualidades, hasta un máximo de cuatro años.

Artículo 13

Recursos contra la convocatoria

Contra este acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del mismo, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto, se incorpora al Anexo 1 de dicho Decreto el procedimiento “Ayudas previas a la jubilación ordinaria” que se regula en esta disposición.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectividad

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de septiembre de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/32.088/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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