Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091003-0161
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CUENCA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 123 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Plaza García, don Jesús Vicente González González, don Juan Andrés Parra Peña, don Jesús Jiménez Sánchez, contra las empresas “Gorelán Puentes Grúa, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, “Subot, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Auto En Cuenca, a 10 de septiembre de 2009. Parte dispositiva: Se acuerda: a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen: Registral 2143 del municipio de Denia, inscrita en folio 111, tomo 161, libro 27, del Registro de la Propiedad número 1 de Denia. Registral 2255 del municipio de Denia, inscrita en folio 198, tomo 161, libro 27, del Registro de la Propiedad número 1 de Denia. Como propiedad de “Subot, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscalnúmero B-83188839) para responder de la cantidad total de 28.519,6 euros más 5.002,97 euros, para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Víctor Plaza García, don Jesús Vicente González González, don Juan Andrés Parra Peña, don Jesús Jiménez Sánchez, contra “Subot, Sociedad Limitada”. Desglosado el principal reclamado por cada uno de los trabajadores, es: Don Jesús Jiménez Sánchez, un principal de 780,52 euros. Don Juan Andrés Parra Peña, un principal de 13.798,73 euros. Don Jesús Vicente González González, un principal de 6.630,99 euros. Don Víctor Plaza García, un principal de 7.309,36 euros. b) Una vez firme la presente, librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 1 de Denia para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas o gravámenes, y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. c) Requerir a las ejecutadas, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumplan los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las Resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo mando y firmo el ilustrísimo señor magistrado-juez, don Fernando Lisbona Laguna. Doy fe.—El magistrado-juez (firmado y rubricado).—La secretaria judicial (firmado). Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gorelán Puentes Grúa, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, y “Subot, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Cuenca, a 10 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/30.624/09) |

