Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091001-0252
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C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
En virtud de lo previsto en la Orden de 7 de julio de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación del Estatuto del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, de la Comunidad de Madrid, aprobada en Junta General Ordinaria de fecha 26 de marzo de 2009. La referida modificación se acompaña como Anexo a la presente Resolución. Madrid, a 3 de septiembre de 2009.—El Director General de Seguridad e Interior, Enrique Barón Castaño. ANEXO Artículo 1.2 Inclusión de nuevos párrafos en el apartado número 2 con el siguiente texto: «Estos Estatutos reconocen, entre otros, la plena capacidad de este Colegio para la realización de los fines profesionales derivados de los títulos universitarios oficiales en el campo de la enseñanza y de aquellos de los cuales no hay hoy corporaciones profesionales específicas. Los títulos universitarios oficiales de Grado en Maestro en Educación Infantil, de Grado en Maestro de Educación Primaria y el título profesional de Máster de Profesor de Secundaria derivados de la adecuación al Espacio Europeo de Educación Superior facultan también a sus titulares a inscribirse como miembros de pleno derecho de este Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, de Madrid. Asimismo, estos Estatutos reconocen también la plena capacidad de este Colegio para la realización de los fines profesionales derivados de los títulos profesionales de especialización didáctica obtenidos mediante la realización del curso correspondiente de cualificación pedagógica, previstos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación del sistema educativo». Artículo 5.e) Nueva redacción: «e) Colaborar con los directores de los centros de enseñanza privada, para asegurar el cumplimiento de los requisitos del ejercicio profesional: Titulación y colegiación. Para ello solicitarán, durante el primer trimestre de cada curso, el cuadro de profesores del centro, con el número respectivo de colegiación, su titulación y la materia que imparten». Artículo 22 Órganos colegiales Se añade un nuevo apartado: «5. Podrán crearse secciones profesionales específicas para el desarrollo de la actividad profesional derivada de los títulos universitarios que capacitan para el ejercicio profesional. Se regirán estas secciones por un Reglamento General de Secciones Profesionales y por su propio Reglamento de Régimen Interior». Artículo 27 Convocatoria Nueva redacción: «1. Cada cuatro años tendrán lugar elecciones ordinarias para renovar todos los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, en votación directa y secreta. 2. La convocatoria de elecciones se realizará con dos meses de antelación, como mínimo, respecto a la fecha de celebración, contendrá un calendario detallado de todo el proceso electoral, remitiéndose dicha convocatoria a todos y cada uno de los colegiados. 3. La convocatoria de elecciones será realizada por la Junta de Gobierno del Colegio». Artículo 28 Electores Nueva redacción: «1. Podrán ser electores todos los colegiados en alta en la fecha de la convocatoria electoral salvo que estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos colegiales de acuerdo con el artículo 17. 2. Durante los treinta días anteriores a la fecha electoral el Colegio expondrá la lista de sus miembros con derecho a voto. 3. Durante los primeros ocho días de exposición de las listas, los colegiados podrán presentar reclamaciones, que tendrán que ser resueltas por la Comisión Electoral en el plazo de los ocho días siguientes». Artículo 29 Elegibles Nueva redacción: «Artículo 29 De los elegibles y de la Comisión Electoral Elegibles: 1. Podrán ser candidatos todos aquellos colegiados que, teniendo la condición de electores, no estén incapacitados por prohibición legal o estatutaria, que hayan cumplido al menos un año de colegiación en la fecha de la convocatoria y que tengan, como mínimo, un año de residencia legal dentro del ámbito territorial del Colegio. 2. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la convocatoria electoral, se podrán presentar en el Colegio las propuestas de candidatos, suscritas por el interesado o bien por diez colegiados con derecho a voto. Durante los tres días hábiles posteriores el Colegio deberá exponer, públicamente, la lista de candidatos propuestos que cumplan los requisitos de elegibilidad con el fin de que, en el término de los cinco días posteriores, puedan ser objeto de justificada impugnación por el elector o electores que lo crean procedente, o bien puedan retirarse los candidatos que lo deseen. La Comisión Electoral resolverá estas reclamaciones en el plazo de cuatro días. 3. Los candidatos podrán presentarse en candidaturas conjuntas con otros colegiados que opten a otros cargos de la Junta de Gobierno, comprendiendo como máximo estas candidaturas un candidato para cada uno de dichos cargos y no pudiendo figurar ningún colegiado en más de una candidatura. Las candidaturas conjuntas deberán respetar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de forma que, en el conjunto de la candidatura, las personas de cada sexo ni superen el 60 por 100 ni sean menos del 40 por 100. Comisión Electoral: 4. La Comisión Electoral estará integrada por tres colegiados elegidos por sorteo (con tres suplentes) después de dividir el listado de colegiados en tres partes por orden del número de colegiación. 5. No podrán ser miembros de la Comisión Electoral los miembros de la Junta de Gobierno que haya convocado las elecciones, ni los colegiados que se presentan como candidatos a las elecciones convocadas. En el caso de que cualquiera de los miembros de la Comisión Electoral se presente posteriormente como candidato, en el momento en que presente su candidatura se producirá su cese como miembro de la citada Comisión. Será Presidente de la Comisión el miembro de colegiación más antigua y Secretario el de menor antigüedad. 6. La Comisión Electoral velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio y democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro y garantizará el respeto a la normativa electoral aplicable. 7. La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir y supervisar el proceso electoral. b) Resolver las reclamaciones que se presenten en relación con el censo electoral. c) Proclamar candidatos y candidaturas, excluyendo aquellos en que concurran circunstancias de ineligibilidad. d) Nombrar Presidentes y Vocales de las mesas electorales, así como sus suplentes. e) Informar del procedimiento para votar por correo. f) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las normas electorales. g) Velar para que el desarrollo del proceso electoral y todos sus actos se ajusten a la normativa electoral y a los principios de publicidad, transparencia y democracia. h) Proclamar, a la finalización del escrutinio, los resultados electorales producidos y los cargos electos. i) Resolver las reclamaciones que puedan producirse durante el proceso electoral». Artículo 30 Mesas electorales Nueva redacción: «1. Las mesas electorales estarán constituidas por un Presidente, un Secretario y un Vocal designados por la Comisión Electoral; el Presidente deberá ser miembro de la Junta de Gobierno, salvo que se presente a reelección. 2. La Comisión Electoral podrá constituir una sola mesa electoral o también otras mesas en la misma o en otras poblaciones. En el momento de hacer públicas las listas de electores se debe hacer constar la mesa a la que cada uno de ellos debe ir a votar. 3. La mesa electoral se debe constituir media hora antes de empezar las elecciones. 4. Cada candidatura o candidato tendrá derecho a nombrar un interventor por cada mesa electoral; tienen que ser electores. La designación de interventores debe haber sido comunicada a la Comisión Electoral veinticuatro horas antes de la constitución de la mesa correspondiente». Artículo 31 Formas y orden de la elección Nueva redacción: «El derecho electoral se podrá ejercitar: a) Personalmente, una vez comprobada la identidad y la condición de elector. El voto irá dentro de un sobre blanco para garantizar el secreto. En la convocatoria electoral se especificarán las características de las papeletas y los sobres. b) Por correo certificado, de la siguiente forma: El elector introducirá la papeleta de votación dentro de un sobre blanco sin ninguna anotación ni señal y, una vez cerrado, deberá meterlo dentro de otro sobre con la fotocopia del documento nacional de identidad, carné de colegiado, pasaporte o tarjeta de residencia; y lo dirigirá a la Comisión Electoral, indicando “Elecciones”; y en el reverso exterior del sobre pondrá el nombre, el domicilio y su número de colegiado, y firmará en el reverso de manera que la firma cruce la solapa. Los sobres se tienen que haber recibido en el Colegio antes de las diecinueve horas del día anterior al de la celebración de las elecciones. La custodia de los votos por correo corresponde al Secretario de la Comisión Electoral, que los deberá entregar a la mesa electoral en el momento de iniciar la votación. Una vez finalizada la votación personal, se abrirán los sobres recibidos por correo y se introducirán en la urna los sobres en blanco que contenían, después de haber comprobado la identidad del elector. En caso de que este ya hubiese votado personalmente, se inutilizará el voto por correo. c) Mediante entrega personal en sobre cerrado con las mismas condiciones que en el apartado b) en el Registro Oficial del Colegio, de igual modo antes de las diecinueve horas del día anterior al de la celebración de las votaciones. d) En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la Junta de Gobierno someterá a aprobación de la Junta General las normas que regulen en la convocatoria electoral el voto por medios electrónicos, telemáticos o informáticos. Dichas normas deberán garantizar el carácter personal, directo y secreto del sufragio activo». Artículo 32 Escrutinio y actas de la elección Nueva redacción: «1. Una vez finalizada la elección, se realizará el escrutinio en acto público. 2. En todas las papeletas electorales se considerarán nulos los nombres ilegibles, los que no determinen claramente a qué candidato respaldan y los de las personas que no sean candidatas para aquel cargo, sin que todo ello afecte la validez de los otros nombres de la papeleta. 3. Una vez finalizado el escrutinio, se hará el acta correspondiente por duplicado, que deberá ser firmada por los componentes de la mesa y por los interventores, sin perjuicio de los recursos que consideren oportuno presentar. Una copia quedará expuesta en el lugar de la votación y se hará cargo de la otra el Secretario de la Comisión Electoral. 4. Si la votación se hubiese realizado en más de una población, el quinto día hábil siguiente se celebrará sesión pública en el local y hora ya determinados por la convocatoria de la elección, y la Comisión Electoral, a la vista de las cifras totales de votos válidos, levantará el acta correspondiente y hará públicos los resultados electorales y proclamará los candidatos elegidos». Artículo 33 Reclamaciones y aprobación de la elección Nueva redacción: «Las reclamaciones relacionadas con la celebración de las elecciones deberán presentarse en el término de cinco días siguientes al de la celebración de las elecciones, a la Comisión Electoral, que resolverá en un plazo no superior a quince días y proclamará los candidatos definitivamente elegidos. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de los correspondientes recursos ante la Comisión de Recursos del Colegio». Artículo 35 Composición Nueva redacción del apartado 1: «1. La Junta de Gobierno estará integrada por: Decano, Vicedecano, Secretario General, Vicesecretario, Tesorero, Interventor, Bibliotecario y un Vocal por cada 5.000 colegiados o fracción en situación de alta en la fecha de la convocatoria de las elecciones para su renovación. Uno de ellos ostentará la representación de las sociedades profesionales registradas. La condición de personal contratado del Colegio es incompatible con la de candidato o miembro de la Junta de Gobierno. Se añade el apartado 3: 3. La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, la cual estará constituida por el Decano, el Vicedecano, el Secretario General, el Tesorero y un Vocal. La Comisión Permanente ejecutará con el nivel de dedicación que requiera cada función, las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno y asumirá las funciones por ella delegadas. Podrá reunirse con una periodicidad semanal o quincenal». Artículo 38.3 Nueva redacción: «3. Al Secretario General: Le corresponde recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones, dando cuenta de ello a quien corresponda; dirigirá las oficinas; dará validez con su firma y el visto bueno del Decano, si es necesario, a los acuerdos y certificaciones; custodiará el sello, los libros y la documentación del Colegio. Será además, el jefe del personal administrativo y subalterno». Artículo 39 Se añade el numeral 1 al inicio del párrafo: «1. Sesiones. Añadir al final del artículo un nuevo apartado: 2. Consejo Asesor y Defensa del Colegiado: La Junta de Gobierno podrá crear un Consejo Asesor compuesto por antiguos miembros de esta que, invitados por el Decano, accedan a incorporarse a él. De igual modo, podrán incorporarse otros miembros del Colegio de reconocido prestigio aunque no hayan pertenecido a la Junta de Gobierno con anterioridad y sea invitado por esta. Estará presidido por el Decano y se reunirá, convocado por él al menos dos veces al año. Tendrá la misión de asesorar a la Junta de Gobierno en sus competencias y en todas aquellas cuestiones generales que considere oportunas o sea requerido por esta. Sus informes no serán de obligado cumplimiento salvo posterior aprobación por algún órgano de gobierno del Colegio. El Consejo Asesor asumirá también la tarea de Defensa del Colegiado ante cualquier actuación colegial que les afecte y para la que sea requerido». Artículo 44.2 Nueva redacción: «2. La Comisión de Recursos estará compuesta por tres miembros del Colegio con al menos cinco años de colegiación elegidos cada cuatro años, en la Junta General». (03/31.587/09) |

