Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-10-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091001-0079

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 21
DE MADRID

EDICTO

En el juicio verbal número 979 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Miguel Ángel Aira Rey, debo declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente y suscrito mediante la póliza número 1890526, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, con obligación de la demandada de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.240,72 euros en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia número 115, de fecha 2 de junio de 2009, a don Miguel Ángel Aira Rey.

En Madrid, a 30 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/10.927/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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