Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091001-0078
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 7 DE MADRID EDICTO Don Luis Jorge Rodríguez Díez, secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.769 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 178 Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano.—En Madrid, a 20 de octubre de 2008. Parte demandante, Parroquia del Santísimo Corpus Christi, con procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez, y parte demandada, don Andrés Solana Escalera, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias. Fallo Que estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por la procuradora doña Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de la Parroquia del Santísimo Corpues Christi (Iglesia de Nuestra Señora del Buen Suceso), debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la calle San Hermenegildo, número 22, tercero derecha, existía entre la parte actora y el demandado don Andrés Solana Escalera por falta de pago del precio pactado, y, en su consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada vivienda, con apercibimiento de que no procediendo a su desalojo, dentro del plazo legal, será lanzado de la misma a su costa. Debo condenar y condeno al demandado don Andrés Solana Escalera a que tan pronto sea firme esta resolución abone a la parte actora la cantidad de 1.458,67 euros adeudada a la fecha de juicio, así como las rentas y cantidades asumidas en contrato que se devenguen hasta la fecha de efectiva puesta a disposición del inmueble a la demandante, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y cuya cuantificación habrá de diferirse al trámite de ejecución de sentencia. La cantidad inicialmente reclamada en demanda, 4.254,43 euros, devenga intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda. Se imponen las costas procesales causadas al demandado. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Andrés Solana Escalera, para que sirva de notificación en legal forma se extiende el presente. Madrid, a 8 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/10.918/09) |

