Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-10-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091001-0182

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

OTROS ANUNCIOS

Organismo Autónomo Madrid Salud

Subdirección General de Servicios Administrativos

PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE SALUD E HIGIENE

Según lo previsto en el artículo 59.5, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los interesados que se relacionan a continuación que por resolución del gerente de Madrid Salud se declaran definitivas y terminadas las actuaciones de las medidas cautelares adoptadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Advirtiendo que esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer los recursos que se indican a continuación:

I.  Recurso potestativo de reposición, ante el gerente de Madrid Salud, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 107 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

II.  Directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III.  Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Relación de expedientes resolución de medidas cautelares

Número de expediente. — Titular. — Fecha de la infracción. —Me-
 dida cautelar impuesta

2009/00181. — Said Laabadla La Granja de Said. — 17 de marzo de 2009. — Dar por terminada la medida cautelar y levantar la suspensión de la actividad al subsanarse las deficiencias.

2009/00198. — Roberto Carrasco Hernando. — 5 de mayo de 2009. — Elevar a definitiva la suspensión de la actividad del establecimiento. La presente resolución es ejecutiva, su incumplimiento provocaría la ejecución forzosa subsidiaria.

2009/00555. — Jianzhen Zhu. — 28 de abril de 2009. — Dar por terminadas las actuaciones realizadas en el establecimiento relativas a la intervención de mercancías sin etiquetar, ordenándose su destrucción.

2009/00594. — Féliz Arismendy-Núñez Difo. — 19 de junio de 2009. — Elevar a definitiva la suspensión de la actividad del establecimiento. La presente resolución es ejecutiva, su incumplimiento provocaría la ejecución forzosa subsidiaria.

2009/01099. — Francisco Roncero Fernández. — 24 de junio de 2009. — Elevar a definitiva la suspensión cautelar de la actividad del establecimiento por las deficiencias constatadas, ordenando la destrucción de la mercancía inmovilizada y requiriendo la comparecencia del interesado en los Servicios Sanitarios del Distrito de Chamberí. La presente resolución es ejecutiva, su incumplimiento provocaría la ejecución forzosa subsidiaria.

2009/01117. — Tecnología y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada. — 19 de junio de 2009. — Dar por terminadas las actuaciones cautelares de inmovilización de productos perecederos y levantar la inmovilización una vez destruidos voluntariamente por el interesado.

2009/01505. — Pilar Barrajón Aguirre. — 1 de julio de 2009. — Dar por terminadas las actuaciones cautelares del establecimiento al constatarse la subsanación de las deficiencias.

Madrid, a 2 de septiembre de 2009.—La jefa de la Unidad Técnica de Procedimiento y Asuntos Generales, Belén Iscar Valenzuela.

(02/10.683/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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