Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091001-0023
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente relativo a la extinción por cese de actividades de la escuela infantil privada denominada “Babalú-Las Rozas”, con domicilio en la calle Chile, número 8, edificio “Euromadrid”, de Las Rozas de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de extinción por cese de actividades de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3952/2009, de la Consejera de Educación: Primero Extinguir de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por cese de actividades a instancia de la titularidad del centro, la autorización de la escuela infantil privada que se relaciona a continuación: Denominación genérica: Escuela Infantil Privada. Denominación específica: “Babalú-Las Rozas”. Número de código: 28061304. Titular: “Ocio y Entretenimiento Infantil, Sociedad Limitada”. Domicilio: Calle Chile, número 8, edificio “Euromadrid”. Localidad: Las Rozas de Madrid. Municipio: Las Rozas de Madrid. Segundo Esta extinción surtirá efectos a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Tercero La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 1 de septiembre de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/29.847/09) |

