Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091001-0096

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.070 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Sánchez Fernández, don Rafael Calvo Sánchez, don Francisco Javier Criado Herrero, doña Sara Príncipe Licini, doña Yolanda Ferrero Santos, don Eloy Sotillo Moral, don Borja Martínez García, don José Antonio Tamayo Sánchez, doña Patricia Rivas Cruz, doña María del Mar Arza Hervés y doña María del Carmen Sánchez Martín, contra las empresas “Anteproyectos y Estudios y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Pérez Molina 2004, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 93 de 2009

En Madrid, a 25 de marzo de 2009.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don José Luis Sánchez Fernández, don Rafael Calvo Sánchez, don Francisco Javier Criado Herrero, doña Sara Príncipe Licini, doña Yolanda Ferrero Santos, don Eloy Sotillo Moral, don Borja Martínez García, don José Antonio Tamayo Sánchez, doña Patricia Rivas Cruz, doña María del Mar Arza Hervés y doña María del Carmen Sánchez Martín, que comparecen representados y defendidos por la letrada doña Cristina González Olivares, y de otra, como demandadas, “Anteproyectos y Estudios y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Pérez Molina 2004, Sociedad Limitada”, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimo en parte la demanda interpuesta por don José Luis Sánchez Fernández, don Rafael Calvo Sánchez, don Francisco Javier Criado Herrero, doña Sara Príncipe Licini, doña Yolanda Ferrero Santos, don Eloy Sotillo Moral, don Borja Martínez García, don José Antonio Tamayo Sánchez, doña Patricia Rivas Cruz, doña María del Mar Arza Hervés y doña María del Carmen Sánchez Martín, contra “Anteproyectos y Estudios y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Pérez Molina 2004, Sociedad Limitada”, condenando a las empresas a que abonen a los actores las siguientes cantidades:

A don José Luis Sánchez Fernández: 3.776,62 euros.

A don Rafael Calvo Sánchez: 3.088,31 euros.

A don Francisco Javier Criado Herrero: 8.274,14 euros.

A doña Sara Príncipe Licini: 6.205,86 euros.

A doña Yolanda Ferrero Santos: 6.205,86 euros.

A don Eloy Sotillo Moral: 4.599,33 euros.

A don Borja Martínez García: 4.119,92 euros.

A don José Antonio Tamayo Sánchez: 9.053,09 euros.

A doña Patricia Rivas Cruz: 5.456,22 euros.

A doña María del Mar Arza Hervés: 4.546,38 euros.

A doña María del Carmen Sánchez Martín: 3.371,30 euros.

Más el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1070/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Anteproyectos y Estudios y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Pérez Molina 2004, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.405/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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