Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-10-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091001-0072

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 20
DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en las diligencias previas número 3.579 de 2001 se ha dictado la presente de resolución:

Parte dispositiva:

1.  Se acuerda en la presente causa la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra don Mauricio Corthay Ferrán y “Construcciones AMF 94, Sociedad Limitada”, por el delito contra Hacienda Pública.

2.  Se ratifica la libertad provisional sin fianza del acusado, con la sola obligación “apud acta” de comparecer ante este Juzgado y ante el órgano judicial que en su día conozca de la causa cuantas veces fuere llamado, comprometiéndose, asimismo, a participar al Juzgado los cambios de domicilio que pueda efectuar, con el apercibimiento de que el incumplimiento de las obligaciones señaladas puede suponer la reforma de la resolución, acordándose, en su lugar, la prisión provisional. Con testimonio de este particular fórmese pieza separada.

3.  Requiérase al acusado para que preste fianza en cantidad de 200.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele, en cualquiera de las calses señaladas en los artículos 591 y 783.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada.

La responsabilidad civil subsidiaria de la entidad “AMF 94, Sociedad Limitada”.

Y con testimonio de este particular, fórmese pieza separada.

4.  Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa al Juzgado de lo penal que por turno corresponda de Madrid.

5.  Notifíquese esta resolución a las partes y a los acusados, entregándoles copia literal de los escritos de acusación, requiriéndoles para que designen abogado y procurador, si no los hubieren nombrado, en el plazo de tres días, con el apercibimiento de serle nombrados del turno de oficio, en su caso. Una vez designados, entréguenseles las actuaciones originales o fotocopia de las mismas, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de diez días, proponiendo, en su caso, las pruebas de que intenten valerse.

Si las partes acusadas no presentaren el escrito en el plazo señalado, se entenderá que se oponen a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal de los acusado en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días.

Así lo acuerda, manda y firma don Antonio Viejo Llorente, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid y su partido.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de traslado en forma al responsable civil subsidiario de “Construcciones AMF 94, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 9 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/30.205/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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