Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-09-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090930-0163

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE BURGOS

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 837 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Teófilo Martín González, contra Fondo de Garantía Salarial, “Gelocar, Sociedad Limitada”, “Virtualcad Bages, Sociedad Limitada”, “Promociones Espi 5, Sociedad Limitada”, y “Argot Proedi, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Jesús Martín Álvarez.En Burgos, a 15 de septiembre de 2009.

Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de audiencias (Sala 1, primera planta) de este Juzgado de lo social sito en Burgos, avenida de los Reyes Católicos, el día 15 de diciembre de 2009, a las diez y quince horas de su mañana.

Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a los demandados. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al otrosí digo: se cita expresamente a los legales representantes de las empresas demandadas para el interrogatorio solicitado de contrario, advirtiéndole de que, de no comparecer injustificadamente, podrán considerarse reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos les sea enteramente perjudicial, además de la sanción prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No ha lugar a requerir a las empresas demandadas la documental solicitada en demanda: libro de matrícula, por no ser obligatorio su llevanza por las empresas; nóminas del actor y por tener acceso a ellas la parte solicitante.

Constando las empresas demandadas en paradero desconocido se amplía la demanda de oficio al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Argot Proedi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 15 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.813/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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