Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090930-0090

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.689 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alberto Martos López, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ureña García Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 8 de enero de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 19 de octubre de 2009, a las once cuarenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Otrosí primero, digo: Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ureña García Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental, requiérase a los demandados para que aporten al acto de juicio los documentos interesados en el escrito de demanda.

Otrosí segundo, digo: Se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Reclámese a la entidad gestora o Servicio Común la remisión en diez días del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ureña García Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.714/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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