Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-09-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090930-0203

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 6
DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 1.365 de 2008, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

Móstoles, a 9 de junio de 2009.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado­juez del Juzgado de primera instancia numero 6 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 1.365 de 2008 seguidos a instancias de doña Concepción Chincolla Martín, representada por el procurador señor Casamayor Madrigal, contra don Zakerhossein Mohammadian, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda de divorcio formulada por doña Concepción Chincolla Martín, representada por el procurador ­señor Casamayor Madrigal, contra don ­Zakerhossein Mohammadian, en situación procesal de rebeldía, se declara la disolución del matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales, fijando las siguientes medidas:

1.  La atribución de la guarda y custodia de la hija a la madre, pero ejercitándose conjuntamente por ambos padres la patria potestad, sin fijar régimen de visitas.

2.  En concepto de pensión alimenticia el demandado abonará la cantidad de 200 euros mensuales, que se actualizará anualmente a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos ­extraordinarios de la menor.

No procede la condena en costas de ninguna de las partes.

Líbrese exhorto al encargado del Registro Civil acompañando testimonio de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Llévese el original al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, si bien las medidas son ejecutables conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia numero 6 de Móstoles.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Zakerhossein Mohammadian, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Móstoles, a 1 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/30.079/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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