Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090930-0009

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CIEMPOZUELOS

URBANISMO

Habiendo sido aprobado inicialmente el Proyecto de Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector S-18 “La Sendilla” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, mediante decreto 1718/2009, de 10 de septiembre, de la Alcaldía-Presidencia se expone al público por plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca inserto este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales podrá ser examinado por cualquier persona y deducirse las alegaciones que se tengan por convenientes.

Asimismo, se procede a la publicación de los estatutos que han de regir en la entidad de conservación de dicho Sector.

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA
DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL SECTOR S-18A
“LA SENDILLA” DE CIEMPOZUELOS

Disposiciones generales

Artículo 1.o  Denominación.—1.  Bajo la denominación de Entidad de Conservación “La Sendilla” del Sector S-18A, polígono industrial “La Sendilla”, término de Ciempozuelos, Madrid, se constituye una entidad urbanística colaboradora, de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad legal desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

2.  Esta Entidad de Conservación se constituye con carácter obligatorio en virtud de las determinaciones del Plan de Ordenación del Sector S-18A, polígono industrial “La Sendilla”, debiendo integrarse por todos los propietarios o, en su caso, comunidades de propietarios comprendidos en su ámbito territorial.

3.  La Entidad de Conservación se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y, en lo no previsto por ellos, por los artículos 24 a 30 y 68 a 70 del Reglamento de Gestión Urbanística y demás disposiciones concordantes complementarias.

Art. 2.o  Domicilio.—1.  Se establece el domicilio de la Entidad en la calle Narváez, número 15, 28009 Madrid.

2.  Si por cualquier circunstancia la Entidad de Conservación cambiase su domicilio social, deber dar cuenta al Ayuntamiento de Ciempozuelos y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras correspondiente.

Art. 3.o  Objeto.—La Entidad de Conservación tiene por objeto la conservación y el mantenimiento, entendido como conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las instalaciones y servicios puedan seguir funcionando adecuadamente, incluyendo las actuaciones de renovación de los espacios de dominio y uso público destinados a zonas verdes y áreas ajardinadas, servicios básicos de infraestructuras del ámbito de actuación constituidos por la red viaria y peatonal, red de telefonía y comunicaciones, red de saneamiento y alcantarillado, red de distribución de agua y red de riego de zonas verdes y espacios libres públicos.

La Entidad asumirá todos los gastos necesarios para la conservación y el mantenimiento, incluyendo la renovación de los espacios y servicios mencionados en la parte que, según la reglamentación de tales servicios, no sea imputable a las empresas concesionarias; también asumirá los costes derivados del consumo de energía eléctrica y agua de riego.

Art. 4.o  Fines.—Los fines primordiales de la Entidad para la consecución del objetivo propuesto son los siguientes:

a) Ejecutar las obras necesarias de reparación y mantenimiento y adoptar las medidas precisas para el adecuado uso y utilización de los bienes, obras y servicios existentes dentro de su ámbito territorial (Sector S-18A de Ciempozuelos), cuya conservación y mantenimiento le competa.

b) Realizar las obras complementarias y de ampliación o actualización de las instalaciones y creación de nuevos servicios comunes que sean necesarios o convenientes para el mejor desarrollo y conservación de la urbanización y el mejor servicio a quienes en ella tengan propiedades.

c) Realizar actos de administración necesarios para el desarrollo del objeto de la Entidad, pudiendo a tal fin abrir cuentas corrientes o libretas de ahorro, disponer de sus saldos, solicitar y obtener créditos o préstamos, concertar contratos de trabajo, seguro y cualquier otro que fuera necesario a los fines indicados.

d) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Entidad, ante cualquier autoridad, organismos públicos o privados, ayuntamientos, comunidades autónomas, juzgados, tribunales, entidades y particulares, sin limitación alguna, pudiendo otorgar poderes generales para pleitos a favor de letrados y/o procuradores de los tribunales o graduados sociales.

e) Velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas del planeamiento que resulten de aplicación y promover la convivencia entre los miembros de la Entidad, dirimiendo diferencias que pudieran surgir con relación al uso y disfrute de elementos propios y comunes.

f) Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad de conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos rectores de la Entidad.

g) Interesar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística.

h) En general, el ejercicio de cuantas actividades y derechos sean convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto.

Art. 5.o  Órgano urbanístico de control.—1.  La Entidad de Conservación actuará bajo el control del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

2.  A dicho Órgano Urbanístico de Control corresponde especialmente las siguientes funciones:

a) Aprobar, si procede, inicial y definitivamente, el Proyecto de Estatutos para la constitución de la Entidad de Conservación.

b) Aprobar la constitución de la Entidad de Conservación elevando el acuerdo probatorio de la constitución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, donde se archivará un ejemplar de los estatutos.

También deberán constar en dicho Registro los nombramientos y ceses de las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad, así como las modificaciones de los estatutos, una vez aprobados por el Órgano Urbanístico de Control.

c) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Entidad.

d) Resolver los recursos de alzada contra los acuerdos de la ­Entidad.

e) Acordar la disolución de la Entidad en los supuestos contemplados en el artículo 39 de estos estatutos.

f) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y autonómica vigente.

Art. 6.o  Ámbito.—El ámbito de la Entidad de Conservación se circunscribe únicamente a los espacios comprendidos en el Plan Parcial del Sector S-18A, “La Sendilla” de Ciempozuelos, Madrid, definidos en la ficha de planeamiento del referido Sector, que se une a los estatutos como anexo I.

Art. 7.o  Duración.—La Entidad de Conservación estará legalmente facultada para ejercer sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y tendrá una duración indefinida.

De la composición y constitución de la Entidad
de Conservación

Art. 8.o  Composición de la Entidad de Conservación.—
1.  Esta Entidad de Conservación se constituye con carácter obligatorio en virtud de las determinaciones del Plan Parcial del Sector S-18A “La Sendilla”, por lo que estará integrada necesariamente por todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que sean propietarios de fincas incluidas dentro del ámbito territorial de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Reglamento de Gestión Urbanística y artículo 137 de la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2.  La adquisición por cualquier título de bienes inmuebles o participaciones indivisas de los mismos, pertenecientes al citado Plan Parcial, llevará consigo la pertenencia de su titular o titulares a la Entidad Urbanística de Conservación y la subrogación en los derechos y obligaciones inherentes a los miembros de dicha Entidad, entendiéndose incorporado el adquirente a la misma a partir del momento de la transmisión. A este efecto, en el título de transmisión deberá expresarse el compromiso relativo a la conservación de las obras y servicios de la urbanización, con expresa aceptación de los mismos por el adquirente.

3.  Los cotitulares de bienes o derechos designarán una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la Entidad de Conservación, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. En el caso de que no designaren el representante en el plazo de un mes, a partir del requerimiento formulado por el consejo rector, lo nombrará el Órgano Urbanístico de Control.

4.  En el supuesto de que algunos de los bienes o derechos pertenezcan a menores de edad o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Entidad de Conservación por quienes ostenten la representación legal de los mismos.

5.  En los supuestos de agrupación, división o segregación de cualquiera de sus parcelas, la cuota de conservación se distribuirá o se adicionará entre las que resulten afectadas por dichas operaciones, sin que resulten afectadas las demás.

Art. 9.o  Constitución de la Entidad de Conservación.—
1.  Aprobado definitivamente el Proyecto de Estatutos, la administración actuante requerirá a los interesados para que constituyan la En
tidad de Conservación mediante escritura pública, dentro del plazo que al efecto se establezca en dicho requerimiento.

2.  En la escritura de constitución deberá constar:

a) Relación de los propietarios.

b) Relación de las fincas de las que son titulares.

c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del órgano rector.

d) Los presentes estatutos, con sus documentos anexos.

e) Acuerdo de constitución.

3.  Copia autorizada de la escritura se trasladará al órgano urbanístico actuante, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en el plazo de treinta días.

4.  Aprobada la constitución, el órgano actuante elevará el acuerdo junto con la copia autorizada de la escritura a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, donde, asimismo, se archivará un ejemplar de los estatutos de la Entidad autorizado por funcionario competente.

5.  Una vez inscrita la Entidad de Conservación, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid lo notificará a su presidente.

De los órganos de Gobierno y Administración

Art. 10.  Enumeración.—1.  Los órganos de gobierno y administración de la Entidad de Conservación serán:

a) La asamblea general.

b) El consejo rector.

2.  También ostentarán facultades:

a) El presidente.

b) El secretario.

c) El administrador, en su caso.

De la asamblea general

Art. 11.  Composición y clases.—1.  La asamblea general estará constituida por todos los propietarios y, en su caso, comunidades de propietarios de la Entidad de Conservación, tendrá carácter deliberante y se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al año, en los tres primeros meses de cada ejercicio para aprobar la memoria, cuentas y balance, y el presupuesto del ejercicio siguiente. Igualmente, formará parte de la asamblea un representante del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

2.  También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su presidente, el consejo rector, o lo soliciten miembros de la Entidad de Conservación que representen al menos el 30 por 100 de las participaciones. En este supuesto se ha de convocar la asamblea en los quince días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros quince días.

Art. 12.  Facultades.—Será competencia de la asamblea general:

a) Designar y cesar a los miembros del consejo rector, excepto al representante de la administración actuante que corresponde a esta su nombramiento, y nombrar a los censores de cuentas.

b) Examinar la gestión común y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

d) Disponer la modificación de los estatutos, sin perjuicio de su tramitación reglamentaria y la aprobación posterior por el Órgano Urbanístico de Control, y solicitar su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

e) Acordar la imposición de derramas extraordinarias para atender a gastos no previstos en el presupuesto anual.

f) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Entidad (excepto de bienes inmuebles) y el concierto de contratos y créditos de todas clases, dentro del objeto de la misma.

g) Fijar el régimen de uso y disfrute de los espacios libres que sean comunes y formen parte del su ámbito.

h) Acordar la disolución de la Entidad de Conservación con arreglo a lo previsto en el artículo 39 de estos estatutos.

i) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Entidad reconocidas por la normativa legal.

Art. 13.  Convocatoria.—1.  Las reuniones de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el presidente del consejo rector mediante carta certificada remitida a los socios de la Entidad, con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse. Las citaciones remitidas al propietario al domicilio que figure en las listas de la Entidad, no rectificado por aquel, tendrá plena efectividad.

2.  Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domicilio social.

3.  La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria con un desfase de media hora entre una y otra, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare la urgencia, por mayoría de las cuotas de asistencia.

4.  En la convocatoria de las asambleas generales ordinarias se indicará que en el domicilio social se hallan a disposición de los socios la memoria y cuentas del ejercicio anterior, con el informe de los censores o el presupuesto para el ejercicio siguiente, según los casos.

Art. 14.  Constitución.—1.  La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella por sí, o por representación por escrito y para cada reunión, socios de la Entidad de Conservación que representen, al menos, el 50 por 100 de las cuotas.

2.  Se entenderá válidamente constituida la asamblea general, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida media hora desde la primera, siempre que estén presentes el presidente y secretario o quienes legalmente les sustituya.

3.  Si hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Entidad de Conservación, acordasen por unanimidad celebrar asamblea general, quedará ésta válidamente constituida sin necesidad de convocatoria previa.

Art. 15.  Adopción de acuerdos.—1.  El presidente del consejo rector, o quien estatutariamente le sustituya, presidirá la asamblea general y dirigirá los debates.

2.  Actuará de secretario el que lo sea del consejo rector o sus­tituto.

3.  Las votaciones se realizarán por el sistema de papeleta que se facilitará a los asistentes, en la que constará el nombre, propiedades y la cuota. Cualquier enmienda, raspadura o modificación anulará el voto, considerándolo como abstención. El presidente podrá proponer a la asamblea la votación a mano alzada en aquellos asuntos que estime convenientes.

4.  Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas, presentes o representadas y, en caso de empate, el voto del presidente tendrá calidad dirimente. No obstante, los acuerdos de modificación de estatutos, señalamiento y/o rectificación de cuentas, e imposición de aportaciones extraordinarias, requerirá el voto favorable de los socios que representen el 60 por 100 de las cuotas, siendo necesario el 80 por 100 de las cuotas para acordar la disolución de la Entidad.

5.  Los acuerdos de la asamblea serán inmediatamente ejecutivos siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.

Art. 16.  Actas y certificaciones.—1.  De cada reunión de la asamblea general se levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.

2.  La asamblea podrá acordar que la redacción y aprobación del acta se lleve a efecto por el presidente, secretario y dos interventores, designados en la propia sesión de entre los presentes, en el plazo que se señale al efecto.

3.  Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado por el Ayuntamiento de Ciempozuelos, y serán firmadas por el presidente y el secretario y dos de los socios asistentes.

4.  A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos, deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.

Del consejo rector

Art. 17.  Designación.—1.  El consejo rector estará compuesto por un presidente, tres vocales, un secretario, que puede coincidir con el cargo de administrador, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, salvo que sea propietario, y el representante del Órgano Urbanístico de Control.

2.  Los componentes del consejo rector que representen a los miembros de la Entidad de Conservación serán nombrados por la asamblea general entre las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas que ostenten cualidad de miembros de la Entidad de Conservación o sean propuestos por estos.

3.  El representante del Órgano Urbanístico de Control será designado en el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos de la Entidad de Conservación.

4.  El consejo rector determinará su régimen de actuación y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad, etcétera.

5.  En defecto de acuerdo expreso del consejo rector, el vocal de más edad sustituirá al presidente y el de menos edad al secretario.

Art. 18.  Duración del cargo.—1.  El nombramiento de miembro del consejo rector tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo de la asamblea general.

2.  En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, el consejo rector, de manera excepcional, designará al sustituto hasta la celebración de la primera asamblea que decidirá sobre su continuidad o remoción.

Art. 19.  Facultades.—1.  Son funciones peculiares del consejo rector:

a) La proposición de acuerdos a la asamblea general.

b) La ejecución de los acuerdos de la misma.

c) La administración económica de la Entidad.

d) La representación jurídica de la misma.

e) La contratación de obreros y empleados, y el señalamiento de sus funciones o régimen de trabajo.

f) La designación o contratación, en su caso, de un administrador.

2.  Cuantas facultades le sean delegadas por la asamblea.

Art. 20.  Convocatoria.—1.  El consejo rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Entidad de Conservación, a iniciativa del presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

2.  La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el secretario en carta certificada, con un mínimo de cinco días de antelación.

3.  El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, dos tercios de sus miembros, los cuales podrán asistir, por sí o mediante representación otorgada por escrito y para cada reunión.

Art. 21.  Adopción de acuerdos.—Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente al del presidente en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio del ejercicio de las acciones y recursos que sean procedentes.

Art. 22.  Actas y certificaciones.—1.  De cada sesión del consejo rector se levantará acta, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, siendo aprobada en la misma reunión o en la siguiente.

2.  Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente y el secretario.

3.  A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.

Del presidente

Art. 23.  Nombramiento.—El presidente será designado por la asamblea general y su nombramiento tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de poder ser removido de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la propia asamblea.

Art. 24.  Facultades.—Son facultades del presidente:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la asamblea general y del consejo rector, dirigir las deliberaciones, decidir los empates con voto de calidad y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

b) Ostentar la representación judicial o extra judicial de la Entidad de Conservación y de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a favor de letrados y procuradores de los tribunales, con las facultades de poder general para pleitos.

c) Autorizar las actas de la asamblea general y del consejo rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

d) Ejercer, en la forma que el consejo rector determine, cualesquiera actividades bancarias, que exija el funcionamiento de la Entidad.

e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea general o el consejo rector.

Del secretario

Art. 25.  Nombramiento.—1.  El secretario será designado en igual forma que el presidente y su nombramiento tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser removido de su cargo por acuerdo de la asamblea general.

2.  En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo será desempeñado por un miembro del consejo rector, designado por su presidente.

3.  Caso de coincidir con el cargo de administrador, será nombrado por el consejo rector y asistirá a sus sesiones con voz, pero sin voto.

Art. 26.  Facultades.—Son funciones del secretario:

a) Asistir a las reuniones de la asamblea general y del consejo rector.

b) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndolas en el libro de actas correspondiente.

c) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.

d) Llevar un libro-registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Entidad de Conservación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.

e) Notificar a todos los miembros de la Entidad de Conservación los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.

f) Custodiar todos los documentos de la Entidad de Conservación.

g) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea general o el consejo rector.

Del administrador

Art. 27.  Nombramiento.—1.  El nombramiento de administrador se efectuará por el consejo rector, debiendo ser ratificado por la asamblea general.

2.  Su duración será de cuatro años, sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento, con las mismas formalidades exigidas para dicho nombramiento.

Art. 28.  Facultades

a) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la asamblea general y del consejo rector.

b) Las funciones que expresamente le asigne el consejo rector.

De los derechos y obligaciones

Art. 29.  Cuotas de participación.—Para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones se fijan los porcentajes de participación que se relacionan al final de los presentes estatutos como anexo II y que son proporcionales a los aprovechamientos urbanísticos (edificabilidad) de las parcelas de las que sea titular.

Art. 30.  Derechos de los miembros de la Entidad.—Serán derechos de los miembros de la Entidad de Conservación:

a) Asistir, por sí o por medio de representante, a las sesiones de la asamblea general, emitiendo su voto en proporción al derecho o interés económico que ostente y presentar proposiciones y sugerencias.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno y ser elegidos para el desempeño de cargos.

c) Ejercer las facultades de uso y disfrute de los terrenos, dotaciones e instalaciones objeto de conservación, sin más limitaciones que las fijadas, en su caso, por los órganos de gobierno y las normas jurídicas de general aplicación.

d) Informarse sobre la actuación de la Entidad y conocer el estado de cuentas, solicitando la exhibición de recibos y justificantes, todo ello en las condiciones que se acuerden en la asamblea general.

e) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Entidad.

f) Percibir al tiempo de la disolución y liquidación de la Entidad de conservación y en proporción a sus respectivas cuotas de participación, la parte de patrimonio de aquella que les ­correspondiere.

g) Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos y en las disposiciones legales aplicables.

Art. 31.  Obligaciones de los miembros de la Entidad.—Los miembros de la Entidad de Conservación vendrán obligados a:

1.  Satisfacer puntualmente, en la forma que se determine, las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Entidad de Conservación, con arreglo a la cuota de participación que le ha sido atribuida y de las previsiones contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

2.  Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la asamblea general o el consejo rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.

3.  Señalar un domicilio y sus cambios a los efectos de notificaciones, para constancia de la secretaria de la Entidad. En caso de no dejar señalado un domicilio concreto, se considerará, a estos efectos, el de la parcela existente en el ámbito de la Entidad.

4.  Designar en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de obligaciones previstos en estos estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquellos, verificando dicha designación, en caso de no existir acuerdo entre los interesados, el Órgano Urbanístico de Control.

5.  En general, cumplir cuantas obligaciones sean inherentes a la condición de miembro de la Entidad Urbanística de Conservación.

6.  Cuando un miembro de la Entidad de Conservación causare deterioro en una zona común, por sí o por persona dependiente de él, tendrá la obligación de reparar a su exclusivo cargo los deterioros causados, sin perjuicio de cumplir con el resto de obligaciones ­comunes.

Art. 32.  Alcance de la obligación de conservar.—La Entidad Urbanística de Conservación queda obligada a sufragar los gastos que se ocasionen como consecuencia del mantenimiento y conservación de la obras realizadas de urbanización del Sector, así como de los espacios libres de dominio y uso público y de las dotaciones e instalaciones de los servicios urbanísticos del mismo.

Medios económicos y reglas para la exacción
de aportaciones

Art. 33.  Ingresos de la Entidad Urbanística de Conservación.—Serán ingresos de la Entidad de Conservación:

a) Las aportaciones de los miembros.

b) Las subvenciones, créditos, donaciones, etcétera, que se obtengan.

c) El producto de las enajenaciones de bienes de la Entidad de Conservación.

d) Las rentas y productos de su patrimonio.

Art. 34.  Gastos de la Entidad de Conservación.—Serán gastos de la Entidad de Conservación:

a) Los de promoción de la constitución de dicha Entidad.

b) La financiación de las obras a que se hace referencia en el artículo 4.a) de estos estatutos.

c) El abono de honorarios de profesionales, administrativos, de guardería o vigilancia, etcétera.

d) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Entidad de Conservación.

Reglas para la exacción de aportaciones

Art. 35.  Formas y plazos.—1.  La cuantía de las aportaciones a satisfacer por los miembros de la Entidad de Conservación, así como la forma y condiciones de pago, se determinará por el consejo rector, siendo proporcional a las respectivas cuotas de participación.

2.  Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Entidad de Conservación se realizará dentro del plazo de un mes desde la notificación del acuerdo del consejo rector. Transcurrido dicho plazo, las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán el tipo de interés legal vigente en la fecha, incrementado en 3 puntos, de la cantidad o fracción no abonada, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en el plazo de un mes a contar del requerimiento que a tal efecto se le practique por el consejo rector.

3.  Transcurrido este último término sin haberse efectuado el pago de la aportación adeudada, el consejo rector procederá contra el moroso por vía de apremio, a cuyo efecto se expedirá por el secretario del consejo rector, con el visto bueno del presidente, la corres­pondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva.

Art. 36.  Contabilidad.—1.  La Entidad llevará la contabilidad de la gestión económica por partida doble en libros adecuados para que, en cada momento, pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzca de ellos la situación patrimonial y los resultados obtenidos.

2.  Obligatoriamente, la contabilidad contará, como mínimo, de libros de ingresos, gastos y caja que estarán a cargo del administrador de la Entidad.

3.  La asamblea general podrá designar una comisión censora de cuentas constituida por tres miembros asociados de la Entidad, con el fin de revisar la contabilidad de la misma e informar de ello al indicado órgano colegiado.

De la responsabilidad de la entidad de conservación

Art. 37.  Responsabilidad de la Entidad Urbanística de Conservación, ante la administración actuante.—1.  La Entidad de Conservación será directamente responsable frente a la administración actuante, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes estatutos, Reglamento de Gestión Urbanística y demás disposiciones legales de aplicación.

2.  El incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones habilitará a la administración actuante para acordar la disolución de la misma; sin perjuicio de la imposición de sanciones a que hubiere lugar.

De la impugnación de los acuerdos de los órganos
de la Entidad Urbanística de Conservación

Art. 38.  Recursos.—1.  Los acuerdos de los Órganos de Gobierno y Administración de la Entidad de Conservación son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el órgano que deba resolver el recurso.

2.  Contra los acuerdos de la asamblea general cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento competente en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, que será previo a la vía contenciosa.

3.  Contra los acuerdos del consejo rector y previo al recurso de alzada ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes, cabe impugnación potestativa en el plazo de quince días ante la asamblea general, que deberá ser resuelto dentro de los quince días siguientes.

4.  No están legitimados para la impugnación quienes hubiesen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representante.

Art. 39.  Interdictos de retener o recobrar.—Los miembros de la Entidad de Conservación no podrán promover interdictos de retener y recobrar la posesión cuando dicha Entidad ocupe bienes que sean precisos para el cumplimiento de su objeto.

De la disolución y liquidación

Art. 40.  Disolución.—1.  La disolución de la Entidad de Conservación se producirá:

a) Por mandato judicial o prescripción legal.

b) Por acuerdo de la asamblea general con el quórum del 80 por 100, y requiriendo, en todo caso, acuerdo favorable del Órgano Urbanístico de Control.

c) Por acuerdo del Órgano Urbanístico de Control en el supuesto contemplado en el artículo 37 de estos estatutos.

2.  No podrá la asamblea general acordar la disolución de la Entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes.

Art. 41.  Liquidación.—1.  Acordada válidamente por la asamblea general la disolución de la Entidad de Conservación y obtenida la aprobación del Órgano Urbanístico de Control, el consejo rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la asamblea general.

2.  El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre los asociados en proporción a su participación en la Entidad de Conservación.

Ciempozuelos, a 10 de septiembre de 2009.—La alcaldesa-presidenta, María Ángeles Herrera García.

ANEXO I

ANEXO II

(02/10.618/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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