Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0108

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 168 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tatiana Tomova Treneva, doña Lyudmila Veselinova Ninova, don Rubens Leites Nieto, don Jesús Nogales Rodríguez, don Víctor Hugo Crespo Chumillas, contra las empresas “Buzón y Servicios Publicitarios, Sociedad Limitada”, y “Directfolder, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a)  Despachar ejecución contra las empresas “Buzón y Servicios Publicitarios, Sociedad Limitada”, y “Directfolder, Sociedad Limitada”, en los conceptos de indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación devengados hasta el 13 de mayo de 2009 que ascienden a las siguientes cantidades:

A doña Tatyana Tomova Treneva: 2.227,68 euros de indemnización, más 3.798,48 euros de salarios, lo que hace un total de 6.026,16 euros.

A doña Lyudmila Veselinova Ninova: 4.301,22 euros de indemnización más 3.891,58 euros de salarios, lo que hace un total de 8.192,80 euros.

A don Rubens Leites Nieto: 2.741,76 euros de indemnización más 3.798,48 euros de salarios, lo que hace un total de 6.540,24 euros.

A don Jesús Nogales Rodríguez: 6.912,75 euros de indemnización más 4.714,85 euros de salarios, lo que hace un total de 11.627,60 euros.

A don Víctor Hugo Crespo Chumillas: 1.170,96 euros de indemnización más 3.798,48 euros de salarios, lo que hace un total de 4.969,44 euros.

b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2809, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Patricia Valle Lorenzo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Buzón y Servicios Publicitarios, Sociedad Limitada”, y “Directfolder, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 9 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.582/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0108