Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0095

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 30 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 774 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Bernardino Ríos Aranibar y don Luis Fernando Yancha Calapiña, contra “Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 10 de septiembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Daniel Bernardino Ríos Aranibar y don Luis Fernando Yancha Calapiña, contra “Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa a abonar, por los conceptos y períodos reclamados, un total de 5.222,45 euros a don Daniel Bernardino Ríos Aranibar, y de 6.461,38 euros a don Luis Fernando Yancha Calapiña, más el 10 por 100 anual sobre los conceptos de naturaleza salarial.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración y condena, sin perjuicio de sus responsabilidades legales ulteriores, si hubiera lugar a ello, previa instrucción del oportuno expediente administrativo.

Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.551/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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