Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-09-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0055

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 83
DE MADRID

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 467 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 265 de 2008

En Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio ordinario número 467 de 2008 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante don Laureano Pedro Roldán Aguilar, representado por la procuradora doña Isabel Juliá Corujo y defendido por el letrado don Diego Calleja de Pinedo, y como demandada doña María Jesús Señor de la Vega.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de don Laureano Pedro Roldán Aguilar, contra doña María Jesús Señor de la Vega, debo declarar y declaro haber lugar a:

a)  Condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad de 8.707,83 euros.

b)  Condenar a la demandada a pagar al actor los intereses legales de la anterior cantidad.

c)  Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá prepararse en este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique sentencia de 11 de diciembre de 2008 a doña María Jesús Señor de la Vega.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/10.732/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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