Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0223

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 60 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Aníbal Tafur Sanaguano, don Carlos Márquez Cuencía, don Antolín Rodríguez Marcos, don Manuel Martínez Falcón, don Carlos Mata Serna, don Matías Martínez Falcón, don José Gabriel López Delis, don Julián González Moreno, don Andrés Aparicio de las Heras, don Pedro Alhambra Gómez, don Fausto Alex Burgos Martínez, don José Luis Domínguez Pastor, don Ramón Lara Gallego, don Miguel Gregorio Montero, don Francisco Gómez Alves, don Santiago Gómez Navarro, don Nilsen Holger Molina Calle, don Joaquín Jiménez Aranda, don Carlos David Rojas Rojas, don Andrés Sánchez Sánchez, don Mohamed Agaiz Abdelelam, don Toribio Trejo Pintado, don Francisco Pérez Amaya, don Guillermo Morales Carrera, don Juan Cruz Navarro Rodríguez, don Nicolás Navas Gómez, don Santiago Gómez Serrano, don Rodrigo Navas Sánchez, don Ángel Ajenjo Nieto, don David Valverde García, don Juan Alberto Muncha Pomdoza, don Luis Caiguaraico Rodríguez y don Liborio Romero Vargas, contra las empresas “Itoga, Sociedad Limitada”, “Dirección y Planificación de Obras, Sociedad Anónima”, y “Aldejavisa, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a)  El embargo del bien inmueble que se describe como propiedad de “Itoga, Sociedad Limitada”, finca número 27.799 antiguo, moderno 5.084 (finca rústica), para responder de las cantidades que se reseñan en el hecho único de esta resolución, en este procedimiento seguido a instancias de don Pablo Aníbal Tafur Sanaguano, don Carlos Márquez Cuencía, don Antolín Rodríguez Marcos, don Manuel Martínez Falcón, don Carlos Mata Serna, don Matías Martínez Falcón, don José Gabriel López Delis, don Julián González Moreno, don Andrés Aparicio de las Heras, don Pedro Alhambra Gómez, don Fausto Alex Burgos Martínez, don José Luis Domínguez Pastor, don Ramón Lara Gallego, don Miguel Gregorio Montero, don Francisco Gómez Alves, don Santiago Gómez Navarro, don Nilsen Holger Molina Calle, don Joaquín Jiménez Aranda, don Carlos David Rojas Rojas, don Andrés Sánchez Sánchez, don Mohamed Agaiz Abdelelam, don Toribio Trejo Pintado, don Francisco Pérez Amaya, don Guillermo Morales Carrera, don Juan Cruz Navarro Rodríguez, don Nicolás Navas Gómez, don Santiago Gómez Serrano, don Rodrigo Navas Sánchez, don Ángel Ajenjo Nieto, don David Valverde García, don Juan Alberto Muncha Pomdoza, don Luis Caiguaraico Rodríguez y don Liborio Romero Vargas, contra “Itoga, Sociedad Limitada”, “Dirección y Planificación de Obras, Sociedad Anónima”, y “Aldejavisa, Sociedad Anónima”.

b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c)  Requerir a las ejecutadas, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo Fundamento Jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Itoga, Sociedad Limitada”, “Dirección y Planificación de Obras, Sociedad Anónima”, y “Aldejavisa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.062/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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