Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0086

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 179 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Libia Rosa Ortega Barrientos, contra la empresa “Didenal, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda: Dejar sin efecto los embargos trabados por este Juzgado.

Líbrese oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que se proceda a la cancelación de los embargos solicitados.

Ofíciese a las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Popular Español”, “Banco Urquijo”, “Bankinter”, “Barclays Bank”, “Citibank España”, “Santander Central Hispano”, “Uno-E-Bank”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Confederación Española de Cajas de Ahorro”, “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”, “Caja de Ahorros de Cataluña” e “Ibercaja”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Didenal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.831/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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