Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090928-0187
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2220/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Alberto Ortega Villaroel y doña María Carmen Gracia Martín contra la Resolución de 28 de agosto de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Alberto Ortega Villaroel y doña María Carmen Gracia Martín, contra la Resolución de 28 de agosto de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-3617.5/06, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Alberto Ortega Villaroel y doña María Carmen Gracia Martín solicitaron subvención al alquiler de la vivienda protegida de nueva construcción, sita en la calle Elfo, número 134, tercero C, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, se consideró que la solicitante no acreditaba una antigüedad mínima de tres años de empadronamiento en la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido en la Orden 1148/2006, de 29 de marzo. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 28 de agosto de 2006, denegando la subvención solicitada. Segundo Notificada la resolución anterior, don Alberto Ortega Villaroel y doña María Carmen Gracia Martín interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente: La subvención solicitada por la recurrente está regulada en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda y en la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. En el artículo 7.1.g) de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece que los arrendatarios que soliciten la subvención al alquiler prevista en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, deberán presentar un certificado o volante de empadronamiento que acredite el ser residente en la Comunidad de Madrid por una antigüedad mínima de tres años. En el presente supuesto, según consta en el expediente, los recurrentes aportan un volante de inscripción patronal en el que se constata que se empadronó en la Comunidad de Madrid, en fecha 27 de septiembre de 2005 y la solicitud de la subvención al alquiler de la vivienda es de fecha 27 de diciembre de 2005, por lo tanto no se acredita que cumple con el requisito exigido de estar empadronado al menos tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en el que se propone desestimar el recurso interpuesto, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Alberto Ortega Villaroel y doña María Carmen Gracia Martín, contra la Resolución de 28 de agosto de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-3617.5/06. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 2 de septiembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/29.783/09) |

