Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090928-0047
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VILLA DEL PRADO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aprobada inicialmente la ordenanza municipal de Villa del Prado reguladora del Punto Limpio, por acuerdo de Pleno de 10 de julio de 2009, no se han producido alegaciones a la misma durante el período de información pública de treinta días hábiles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de julio de 2009), con lo que se considera definitivamente aprobado el texto. ORDENANZA REGULADORA DE LA RECOGIDA EN EL PUNTO LIMPIO SITO EN LA PARCELA NÚMERO 2 DEL POLÍGONO NÚMERO 19 DE RESIDUOS DE LAS HUERTAS SITAS EN EL CITADO POLÍGONO Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—Tiene por objeto la presente ordenanza establecer el régimen del Punto Limpio que se va a crear en la parcela número 2 del polígono número 19 de Villa del Prado. Art. 2. Depósito de residuos.—Todos los desperdicios de plásticos y restos de vegetales tendrán que ser depositados en los contenedores situados en el Punto Limpio establecido en la parcela número 2 del polígono número 19 de Villa del Prado. Art. 3. Infracciones y sanciones.—Toda persona que deposite los residuos de la actividad hortícola en lugares no habilitados para ello será sancionado con las siguientes multas: a) Arrojar desperdicios de plásticos y restos de vegetales en lugares distintos a los habilitados y que se indican en esta ordenanza se considerará una infracción leve, que llevará aparejada una multa que podrá ascender hasta los 500 euros. b) Arrojar envases insecticidas en los contenedores o en cualquier otro espacio público. c) Reiteración de cualquiera de las conductas descritas en los apartados a) y b) se considerará una infracción grave que llevará aparejada una multa que podrá ascender hasta los 1.000 euros. Art. 4. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto). DISPOSICIÓN TRANSITORIA La presente ordenanza entrará en vigor una vez haya transcurrido un mes desde su publicación. En Villa del Prado, a 16 de septiembre de 2009.—El alcalde en funciones (Decreto 123/2009), Ángel Gabriel Hernández Gutiérrez. (03/30.162/09) |

