Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-09-2009

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090928-0030

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Novena de lo Civil

EDICTO

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de sala número 626 de 2008, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia

Ilustrísimo señores magistrados: don José Luis Durán Berrocal, don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés y don José Antonio Nodal de la Torre.—En Madrid, a 23 de julio de 2009.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de juicio verbal número 904 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 626 de 2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado, don Víctor-Manuel Hernández Díaz, representado por el procurador señor don Miguel Ángel Aparicio Urcia; de otra, como demandada y hoy apelante, “Estudio Empalme 2002, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor don Víctor García Montes; y de otra, como demandada y hoy apelada doña Milagros Risco García, en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad.

Siendo ponente el ilustrísimo señor magistrado emérito don José Antonio Nodal de la Torre,

Fallamos

Que desestimando el recurso de apelación deducido por la representación procesal de la demandada “Estudio Empalme 2002, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2008 por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 50 de los de Madrid, en los autos de juicio verbal allí seguidos con el número 904 de 2007, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición recurrente de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno.—La secretaria de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, Carmen Valbuena Hernández (rubricado).

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a doña Milagros Risco García, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/9.513/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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