Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090928-0051
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el recurso de suplicación número 1.520 de 2009-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 813 de 2007 del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, a instancias de don Mohamed El Ouahal, con fecha 8 de septiembre de 2009 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia número 689 En el recurso de suplicación número 1.520 de 2009 interpuesto por don Mohamed El Ouahal, representado por el letrado don Jesús Rodríguez Hernández, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid en autos número 813 de 2007, siendo recurrida “Jujomar Rozas y Albañilería, Sociedad Limitada”. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Rodrigo Martín Jiménez. Fallamos Que estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Mohamed contra la sentencia número 534 de 2008 dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid el día 27 de noviembre de 2008, en los autos número 813 de 2007, en reclamación de cantidad, siendo parte demandada “Jujomar Rozas y Albañilería, Sociedad Limitada”, y condenamos a la empresa recurrida a que abone la cantidad de 961,55 euros. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28760000001502009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que les sirva de notificación a “Jujomar Rozas y Albañilería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente en Madrid, a 8 de septiembre de 2009.—La secretaria (firmado). (03/30.091/09) |

