Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090926-0119
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 17 DE MADRID EDICTO Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 141 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Menéndez Gómez, contra la empresa “Casmobel 2000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don José Menéndez Gómez, contra “Casmobel 2000, Sociedad Limitada”, por un importe de 52.281,68 euros de principal, más 3.659,71 euros calculados para intereses provisionales, más otros 5.228,16 euros calculados para costas también provisionalmente. b) Acumular la presente ejecución a la número 140 de 2009, seguida en este Juzgado a instancias de don Luis Utrilla Galocha, contra la misma ejecutada; ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 83.269,07 euros de principal, más 5.828,83 euros que se calculan para intereses provisionales, más otros 8.326,90 euros calculados para costas también provisionalmente. c) En cuanto al trámite de averiguación de bienes, estése al resultado de las diligencias practicadas en la ejecución número 140 de 2009, a la que se llevará testimonio del presente auto a los efectos legales oportunos. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de la deudora que le consten. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Casmobel 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 1 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/29.630/09) |

