Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090926-0176
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 65 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jonathan Barfaluy Mere, contra la empresa “Segurinet Instalación, Mantenimiento y Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 31 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Diligencia.— En Madrid, a 31 de julio de 2009. La extiendo, yo la secretaria judicial para dar cuenta a su señoría del estado de las presentes actuaciones.— Doy fe. Auto En Madrid, a 31 de julio de 2009. Parte dispositiva: Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Telecomunicación Electrónica y Comunicación, Sociedad Anónima”, “Autotrade Selección, Sociedad Limitada”, “Cans Logistics, Sociedad Limitada”, “Velasco Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, “Creacciones Bido, Sociedad Limitada”, “Creacciones Lesac, Sociedad Limitada”, “Grupo Toldero Sol España, Sociedad Anónima”, “Mixdi, Sociedad Limitada”, “Mammoth Muntain Bikes, Sociedad Limitada”, “Coyser, Sociedad Anónima”, y “2 Espacio Arte Contemporáneo, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas. Y, asimismo, adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Notifíquese la presente resolución a las partes. Al ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.— La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Segurinet Instalación, Mantenimiento y Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a 31 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/29.495/09) |

