Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0274
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1804/2009, de 18 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Ana Álvarez Bordoy contra la Resolución de 22 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Ana Álvarez Bordoy, contra la Resolución de 22 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-04444.6/2006, se constatan los siguientes HECHOS Primero Doña Ana Álvarez Bordoy solicitó subvención por alquiler de vivienda existente registrada de entrada con el número 10/470152.9/06. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual se consideró que la renta anual a satisfacer por los arrendatarios no estaba comprendida entre el 2 y el 9 por 100 del precio máximo de la vivienda, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con fecha 22 de septiembre de 2006, dictó Resolución denegando la subvención. Segundo Notificada la Resolución anterior, doña Ana Álvarez Bordoy interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso, interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente: La subvención por alquiler de vivienda existente solicitada por el recurrente viene regulada en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Por otra parte, la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece los precios máximos por metro cuadrado de las viviendas que se ceden en arrendamiento. El artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece que la renta anual que satisfagan los beneficiarios ha de oscilar entre el 2 y el 9 por 100 del precio máximo de la vivienda. En el presente caso, la vivienda arrendada por el recurrente está situada en la calle de la Galería de Robles de Madrid, por lo que el precio máximo por metro cuadrado aplicable, según la citada Orden 2863/2004, es 1.181,15 euros. Según la nota marginal aportada por el recurrente, la vivienda tiene una superficie útil de 35 metros cuadrados, por lo que el precio máximo de la vivienda es 41.340,25 euros. El recurrente paga anualmente 7.200 euros, que supera el 9 por 100 del precio máximo, que sería 3.721 euros. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el que se propone la desestimación del recurso, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Ana Álvarez Bordoy contra la Resolución de 22 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-04444.6/2006. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 2 de septiembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/29.764/09) |

