Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-09-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0054

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4
DE NAVALCARNERO

EDICTO

El magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Navalcarnero.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, exceso de cabida número 805 de 2009, a instancias de doña Ana María Magdalena Sánchez Ribagorda, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:

Finca rústica.—Parcela 30 del polígono 16 del catastro. Tierra al sitio de “Las Pilillas”, del Ayuntamiento de Villanueva de los Perales, provincia de Madrid. Tiene según el Registro de la Propiedad número 2 de Navalcarnero una extensión superficial de una hectárea treinta y cuatro áreas y quince centiáreas. Linda: al Norte, parcela 16, propiedad de doña Alicia Lozano Díaz; Sur, parcela 28, propiedad de doña Loreto de la Vega Pérez; Este, parcela 31, propiedad de doña María Teresa Díaz Rubio-García, y parcela 9.005, barranco de Valdetablas (Villanueva de los Perales), gestionado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, y Oeste, parcela 29, propiedad de doña María Herranz Montero. Su referencia catastral es la número 28178A016000300000SH.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Navalcarnero, finca número 589 del Ayuntamiento de Villanueva de los Perales, tomo 403, libro 10 de Villanueva de los Perales, folio 86.

Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Navalcarnero, a 31 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/10.743/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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