Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-09-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0002

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 24
DE MADRID

EDICTO

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre separación contenciosa bajo el número 833 de 2004, a instancias de doña María Elisa Díaz García, contra don Vicente Pulgarín Castillejo, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 10 de mayo de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda de separación formulada por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de doña María Elisa Díaz García, frente a don Vicente Pulgarín Castillejo, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:

1.  La separación de los litigantes, que a partir de este momento podrán fijar libremente sus domicilios.

2.  La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí.

3.  La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

4.  Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, doña María Elisa Díaz García, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad sobre la misma.

5.  No se fija régimen de visitas a favor de don Vicente Pulgarín Castillejo en relación a su hija.

6.  Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Pedreña, número 1, primero derecha, de Madrid, a la hija en compañía de la madre, bajo cuya custodía queda la misma.

7.  En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor, don Vicente Pulgarín Castillejo deberá abonar a doña María Elisa Díaz García, bajo cuya custodia queda la menor, la cantidad de 240 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades al año, revalorizable a primero de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE.

Cada progenitor deberá, además, abonar la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija menor, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Vicente Pulgarín Castillejo, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 8 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/30.564/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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