Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-09-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0271

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3251 RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 3554/2009, de 22 de julio, de modificación de la autorización del centro privado de Formación Profesional Específica “Imagen y Sonido del Instituto Oficial de Radio y Televisión”, de Madrid.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización del centro docente privado de Formación Profesional Específica denominado “Imagen y Sonido del Instituto Oficial de Radio y Televisión”, con domicilio en la carretera de la Dehesa de la Villa, sin número, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3554/2009, de 22 de julio, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar la autorización, con efectos de la fecha de la presente Orden, por cambio de la denominación específica, de acuerdo con el artículo 13.1.a) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, del centro privado de Formación Profesional Específica denominado “Imagen y Sonido del Instituto Oficial de Radio y Televisión”, sitos en carretera de la Dehesa de la Villa, sin número, de Madrid, código 28025919, que en lo sucesivo pasará a denominarse “Instituto Radio Televisión Española” (Instituto RTVE).

Segundo

Modificar la autorización, con efectos de inicio del curso 2009-2010, de acuerdo con el artículo 13.e) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, del centro docente privado de Formación Profesional Específica Instituto Radio Televisión Española (Instituto RTVE), de Madrid, ampliación de dos grupos, en turno vespertino, del ciclo formativo de grado superior de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.

Tercero

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: Instituto Radio Televisión Española (Instituto RTVE).

Número de código: 28025919.

Titular: “Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima”.

Domicilio: Carretera de la Dehesa de la Villa, sin número.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

— Ciclos formativos de grado superior, en doble turno.

l Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.

Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares.

— Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares.

Cuarto

La modificación de la autorización se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Quinto

Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital, previo informe del Servicio de la Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Sexto

El centro deberá disponer de todos los permisos o licencias necesarios también para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 22 de julio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/3.570/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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