Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0269
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando la autorización para impartir programas de cualificación profesional inicial al centro privado concertado de Educación Especial denominado “Virgen de Lourdes”, de Majadahonda, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3508/2009, de 22 de julio, de la Consejera de Educación: Primero Autorizar al centro concertado “Virgen de Lourdes” para impartir el módulo obligatorio del programa de cualificación profesional inicial de Operaciones de Reproducción Manual o Semiautomática de Productos Cerámicos. La autorización tendrá efectos a partir del curso 2009-2010. Segundo Para la aprobación de la relación del profesorado con que contará el centro para la impartición del programa de cualificación profesional inicial se seguirán el procedimiento y los criterios previstos en las Instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación relativas a la concertación de estos programas, de fecha 18 de junio. Tercero La capacidad de puestos escolares de los programas de cualificación profesional inicial será la establecida como máxima para la formación de grupos en el artículo 9 de la Orden 1797/2008, de 7 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24). Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 23 de julio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/3.568/09) |

