Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-09-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0269

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3248 RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 3508/2009, de 22 de julio, por la que se autoriza la impartición de programas de cualificación profesional inicial al centro privado concertado de Educación Especial “Virgen de Lourdes”, de Majadahonda.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando la autorización para impartir programas de cualificación profesional inicial al centro privado concertado de Educación Especial denominado “Virgen de Lourdes”, de Majadahonda, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3508/2009, de 22 de julio, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar al centro concertado “Virgen de Lourdes” para impartir el módulo obligatorio del programa de cualificación profesional inicial de Operaciones de Reproducción Manual o Semiautomática de Productos Cerámicos.

La autorización tendrá efectos a partir del curso 2009-2010.

Segundo

Para la aprobación de la relación del profesorado con que contará el centro para la impartición del programa de cualificación profesional inicial se seguirán el procedimiento y los criterios previstos en las Instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación relativas a la concertación de estos programas, de fecha 18 de junio.

Tercero

La capacidad de puestos escolares de los programas de cualificación profesional inicial será la establecida como máxima para la formación de grupos en el artículo 9 de la Orden 1797/2008, de 7 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24).

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 23 de julio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/3.568/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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