Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-09-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0268

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3246 RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 3473/2009, de 21 de julio, por la que se prorroga y modifica la autorización de funcionamiento del centro docente concertado de Educación Especial “Los Álamos”, de Madrid, en otras instalaciones.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando prorroga y modificación de la autorización de funcionamiento del centro docente concertado de Educación Especial denominado “Los Álamos”, con domicilio en la calle Ronda del Sur, número 229, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3473/2009, de 21 de julio, de la Consejera de Educación:

Primero

Prorrogar la autorización de funcionamiento del centro privado concertado de Educación Especial “Los Álamos” (código de centro 28016839), cuya titularidad ostenta la entidad “Asociación de Padres/Madres y Profesionales ¡Sí, puedo!”, en las instalaciones sitas en la calle Ronda del Sur, número 229, de Madrid.

Segundo

Ampliar su capacidad de forma que su configuración final quede establecida de la siguiente forma: 10 unidades de Educación Básica Obligatoria, una unidad de Transición a la Vida Adulta y un Programa de Cualificación Profesional Inicial, en la modalidad especial, en el perfil de Servicios Auxiliares en Administración y Gestión.

Tercero

La autorización aprobada tiene carácter excepcional y efectos hasta la finalización del curso 2009-2010, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada, a instancia de la titularidad del centro, en función de la fecha de puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 22 de julio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/3.567/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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