Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0262
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización del centro privado de Formación Profesional Específica denominado “Escuela Politécnica Giner”, con domicilio en la calle Maqueda, número 8, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3507/2009, de 22 de julio, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización del centro privado de Formación Profesional Específica denominado “Escuela Politécnica Giner”, de Madrid, por ampliación de dos unidades de los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Servicios Auxiliares de Estética y Operaciones Auxiliares en Sistemas Microinformáticos. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: “Escuela Politécnica Giner”. Número de código: 28032018. Titular: “Centro Español de Tecnología Aplicada, Sociedad Limitada”. Domicilio: Calle Maqueda, número 8. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas a impartir: — Programas de Cualificación Profesional Inicial (módulos obligatorios): Turno diurno: l Actividades Auxiliares de Comercio. Capacidad: 1 unidad/20 puestos escolares. Turno vespertino: l Operaciones Auxiliares en Sistemas Microinformáticos. Capacidad: 1 unidad/20 puestos escolares. l Servicios Auxiliares de Estética. Capacidad: 1 unidad/20 puestos escolares. l Servicios Auxiliares de Peluquería. Capacidad: 1 unidad/20 puestos escolares. l Servicios Auxiliares en Administración y Gestión. Capacidad: 1 unidad/20 puestos escolares. — Curso Preparación Prueba de Acceso a ciclos formativos de grado medio y superior: Opciones Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias y Tecnología. Capacidad: 4 grupos/120 puestos escolares. — Ciclos formativos de grado medio: Turno diurno: l Comercio. Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares. l Estética Personal Decorativa. Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares. l Peluquería. Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares. Turno diurno y turno vespertino: l Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. l Gestión Administrativa. Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares. l Sistemas Microinformáticos y Redes. Capacidad: 2 grupos/40 puestos escolares. — Ciclo formativo de grado superior: Turno diurno y turno vespertino: l Educación Infantil. Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares. Tercero La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2009-2010 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de los nuevos grupos, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas. Quinto El centro deberá disponer de todos los permisos o licencias necesarios también para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 23 de julio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/3.569/09) |