Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0257
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS BUSTARVIEJO CONTRATACIÓN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE BUSTARVIEJO I. Objeto del contrato, normas aplicables y forma de adjudicación I.1. El presente pliego tiene por objeto la contratación del suministro e instalación de mobiliario y equipamiento para la Biblioteca municipal de Bustarviejo, conforme a los planos del proyecto básico y de ejecución de la misma. I.2. La contratación se regulará por lo establecido en este pliego, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. I.3. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, forma de adjudicación de concurso y tramitación urgente, previstos y regulados por los artículos 96 y 122 a 130, de la LCSP. II. Presupuesto II.1. El presupuesto de licitación máximo es de 70.000 euros, IVA incluido. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato se concreta en la partida 45.62 (Inversiones) del Presupuesto General de 2009. Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto de licitación máximo. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto mencionado comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del suministro. II.2. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. II.3. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no solo el precio del contrato de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en este pliego, sino cualesquiera otros necesarios para la ejecución del contrato, y entre otros, los siguientes, cuya relación no es taxativa, sino meramente orientativa: II.3.1. Los gastos de transporte y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en centro o centros que la Administración designe. II.3.2. Los gastos relativos a los tributos, estatales, provinciales o locales, que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, con inclusión del IVA. II.3.3. Los de anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato. A los anteriores efectos, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 67.2.g) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en relación con el artículo 126 de la LCSP, se hace constar que el importe máximo de los anuncios oficiales de licitación que habrá de abonar el adjudicatario no excederán de la suma de 3.000 euros. II.3.4. Los de instalación del producto suministrado. III. Empresas proponentes, documentación y ofertas III.1. Empresas licitadoras: podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP). En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. III.2. Documentación: los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que le represente, en los que se indicarán, además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título del proceso licitatorio, y contendrán, el primero (A), la documentación exigida para tomar parte en la licitación, y el segundo (B), la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este pliego. III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función del objeto del contrato. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedita por la embajada de España en el Estado correspondiente. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el documento nacional de identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP. c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente son: — Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. — Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado de los mismos. El Ayuntamiento de Bustarviejo podrá interesar de los licitadores las correspondientes certificaciones justificativas de la circunstancia anterior. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 a 66 de la LCSP. e) Resguardo acreditativo de haber constituido ante la Tesorería del Ayuntamiento de Bustarviejo y a favor de esta (artículo 88.4 la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 9/1999), una garantía provisional por importe de 1.810 euros, correspondiente al 3 por 100 del presupuesto máximo de licitación, previa deducción del IVA, que podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1.b) del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, también podrá constituirse ante el órgano de contratación (incorporándola a la proposición que se presente), siempre que la forma de realizarlo sea por aval o seguro de caución que quedará incorporado directamente al expediente de contratación. La garantía provisional será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, en los diez días posteriores al de la adjudicación definitiva del contrato, previa presentación de la carta de pago en la Tesorería de este Ayuntamiento, o, a petición de los interesados, ante el Servicio de Contratación si la misma fue constituida ante el órgano de contratación mediante aval o seguro de caución. f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo, o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. g) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. III.2.2. Proposición económica. Sobre B. La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto de licitación, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda y deberá incluir la documentación relativa a los criterios de valoración del presente concurso recogidos en la cláusula III.4 del presente pliego, al objeto de que posteriormente pueda ser valorada por la mesa de contratación. En este sentido, deberá aportar documentación demostrativa de la calidad, acabado y diseño del mobiliario, descripciones detalladas y fotografías de los bienes a suministrar, certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales, u homologados, encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de los artículos, bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas, así como el plazo en que el licitador se compromete a efectuar el suministro. Se presentará formalizada conforme al siguiente modelo: “D. ................, con DNI número ................, natural de ................, provincia de ................, mayor de edad y con domicilio en ................, calle ................, teléfono ................, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, conforme a los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y forma de concurso el contrato de suministro e instalación de mobiliario y equipamiento para la Biblioteca municipal de la calle Prado Concejo del municipio de Bustarviejo y al pliego de cláusulas administrativas que ha de regir dicha licitación, en nombre propio o en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio alzado de ................ euros, plazo de suministro e instalación de ................ días/meses y plazo de garantía de ................ años. Lugar, fecha y firma del proponente”. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas. III.2.3. Lugar y plazo de entrega: los sobres antes reseñados deberán ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la plaza de la Constitución, número 1, de Bustarviejo, código postal 28720 de Madrid, de las nueve a las catorce horas, durante los siete días naturales siguientes al de la primera publicación del anuncio de la licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el perfil de contratante de la Corporación (http://contrataciondelestado.es). En el caso de que el plazo así computado finalizase en sábado o día inhábil se entenderá prorrogado aquel hasta el primer día hábil siguiente. Se presentarán en mano, o podrán ser enviados por correo dentro del plazo señalado en la citada solicitud. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se envíen por correo o medio análogo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente la fecha de imposición del envío en la oficina receptora y anunciar el mismo día (y antes de las catorce horas si se trata del último día de licitación) al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. Transcurridos cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso. No obstante, iniciado el acto de apertura de plicas no será admitida ninguna proposición enviada por correo o medio análogo que no hubiera tenido entrada hasta ese momento en el Registro de plicas. El Registro de licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el libro de Registro correspondiente. III.3. Mesa de contratación: la mesa de contratación estará integrada del siguiente modo: — Presidente: el alcalde o concejal en quien delegue. — Vocales: l El concejal-delegado de Cultura. l Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales. l El secretario-interventor del Ayuntamiento. — Secretario: el del Ayuntamiento o funcionario o personal del servicio de contratación en quien delegue. III.4. Criterios de adjudicación: el órgano de contratación adjudicará el contrato de acuerdo con los siguientes criterios por orden decreciente de importancia: 1. Menor plazo de suministro e instalación, hasta un máximo de 4 puntos. 2. Mejor calidad ofertada y acreditada con la documentación señalada en el segundo párrafo de la cláusula III.2.2, hasta un máximo de 3 puntos. 3. Menor precio ofertado, hasta un máximo de 3 puntos. Las valoraciones finales se obtendrán considerando que las puntuaciones máximas indicadas corresponden a los mejores criterios ofertados de cada uno de los relacionados en el párrafo precedente, totalizando un máximo de 10 puntos. El plazo de entrega que coincida con el reflejado como máximo en este pliego se valorará con 0 puntos. El menor plazo de entrega ofertado se valorará con 1 punto, y las restantes reducciones de plazo serán valoradas de forma inversamente proporcional (a menor plazo de entrega, mayor puntuación) con puntuaciones inferiores a un punto. No serán tenidos en cuenta, y por tanto valorados con 0 puntos, los plazos de entrega que se refieran a conceptos jurídicos indeterminados tales como “inmediato”, “en el menor plazo posible”, “rápidamente”, etcétera. Igual valoración obtendrán aquellos plazos de entrega que dejen este a la voluntad de una de las partes o de un tercero, tales como “en el plazo que indique el Ayuntamiento”, “tan pronto como el producto sea recibido del fabricante”, etcétera. Los plazos de entrega que sean referidos o abarquen una pluralidad de fechas tales como “entre quince y sesenta días” o bien “quince/sesenta días” serán valorados en función de la fecha más elevada (en el supuesto anterior, el plazo de entrega sería el de sesenta días), de modo que si dicha fecha está por encima del plazo máximo de entrega reflejado en el pliego no será tenida en cuenta la oferta; si coincide con dicho plazo, su valor será 0 puntos, y si es inferior, se valorará de forma proporcional conforme a lo indicado al principio del presente párrafo. III.5. Calificación de la documentación general: el sexto día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, en sesión no pública, auxiliándose si lo desea de los asesores técnicos correspondientes. Si la mesa de contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a dos días para que el licitador los subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. III.6. Apertura de proposiciones: transcurridos tres días desde aquel en que se haya realizado la calificación de las proposiciones, el primer día hábil, la mesa de contratación, en acto público, y a las doce horas, en el salón de sesiones de la Casa Consistorial dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres A, indicando los excluidos y las causas de su exclusión, e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta. A continuación, el secretario de la mesa procederá a la apertura de los sobres B, dará lectura a las proposiciones formuladas en ellos y las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente la mesa al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación. IV. Adjudicación El órgano de contratación, recibida la documentación de la mesa de contratación, y evacuados informes técnicos si así lo considera conveniente, dictará alternativamente, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de apertura de proposiciones económicas, resolución motivada adjudicando provisionalmente el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, de conformidad con lo que al respecto disponen los artículos 134, 135 y 136 de la LCSP. La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Efectuada la adjudicación provisional del contrato, en los diez días posteriores se notificará a la adjudicataria y a las demás entidades participantes en el proceso y se anunciará por plazo de quince días hábiles a contar del de su publicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Bustarviejo. Junto con la notificación antes mencionada, se requerirá al adjudicatario provisional la presentación de los documentos que se citan en la cláusula V de este pliego y la garantía definitiva mencionada en la cláusula VI del mismo. Presentada la documentación antes referida y acreditada la inexistencia de alegaciones, el órgano de contratación, en los diez días posteriores efectuará la adjudicación definitiva conforme a lo dispuesto en la LCSP. Una vez acordada la adjudicación definitiva se notificará a todos los participantes en la licitación y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el perfil de contratante de la Corporación, así como en el tablón de edictos de Casa Consistorial dentro de los veinticuatro días siguientes a aquella, conforme previene el artículo 138 de la LCSP. V. Documentación Antes de la adjudicación definitiva del contrato se concederá al empresario propuesto un plazo de diez días hábiles para presentar certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes, acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. VI. Garantía definitiva VI.1. Notificada la adjudicación provisional del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de diez días hábiles una fianza definitiva del 4 por 100, del importe de adjudicación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. VI.2. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 10 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del 4 por 100 y para cuya cancelación se estará lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. VI.3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP. VI.4. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 del TRLCAP y 65.2 y 3 del RGLCAP. Será devuelta una vez efectuada de conformidad plena la recepción del material suministrado. No obstante el contratista estará obligado, durante el plazo de dos años, o aquel otro superior indicado por el adjudicatario en su proposición económica, a canjear el material que, por presentar vicios ocultos, su duración no sea conforme con la normal de su mismo tipo, género o especie en el comercio. VII. Documentación aportada por los licitadores no adjudicatarios La documentación, y en su caso muestras, aportada por los licitadores que no resulten adjudicatarios, estará a disposición de los mismos, durante el plazo de seis meses a contar de la fecha de adjudicación del concurso, siendo devuelta a aquellos previa petición formal efectuada por escrito. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a su reclamación, se procederá a su destrucción, sin que la Administración se halle obligada a notificar a los interesados esta circunstancia, habida cuenta del exacto conocimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente pliego por los licitadores. VIII. Formalización del contrato/cesión VIII.1. La formalización y firma del contrato se efectuará dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva. En el caso de que el suministro fuera adjudicado a una agrupación de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la agrupación. VIII.2. Falta de formalización: cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. VIII.3. Cesión del contrato: los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP. IX. Ejecución del contrato IX.1. Ejecución del contrato: los bienes a suministrar lo serán con estricta sujeción al presente pliego que ha de regir el contrato. IX.2. Plazo de entrega: el plazo máximo de entrega e instalación será de sesenta días naturales a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación de la adjudicación definitiva, o plazo inferior ofertado por el contratista. La entrega se efectuará en perfecto estado de funcionamiento, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega, y todos aquellos otros ya indicados en el presente pliego. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega y puesta en funcionamiento a satisfacción del Ayuntamiento de Bustarviejo, salvo que este hubiere incurrido en mora para recibirlos. IX.3. Obligaciones del contratista de carácter específico: además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. IX.4. Duración del contrato: el contrato concluirá una vez que por la empresa adjudicataria se haya realizado la entrega, colocación e instalación del mobiliario y equipamiento adquirido, y que este haya sido formalmente recepcionado sin objeciones por el Ayuntamiento de Bustarviejo. A estos efectos se extenderá la correspondiente acta de recepción acreditativa de material suministrado en cada entrega parcial o única y dentro del plazo adjudicado. IX.5. Comprobación de los suministros: el Ayuntamiento de Bustarviejo se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, una persona facultada por el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, efectuar “in situ” cualquier tipo de control con la finalidad de comprobar si aquello que se suministra corresponde a lo ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato. IX.6. Cumplimiento de plazos y penalidades de demora: el adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y, en su caso, de los plazos parciales fijados por este Ayuntamiento. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 196 de la LCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP. En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP. IX.7. Abonos al adjudicatario: el adjudicatario tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, del suministro que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. El pago del suministro se realizará mediante facturas del suministro efectivamente realizado, que serán expedidas por la empresa, y una vez que dichas facturas sean aprobadas por resolución de la Alcaldía en los treinta días posteriores. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar el suministro en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio del Ayuntamiento existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. IX.8. Revisión de precios: no procede para la ejecución de este suministro la revisión de precios. IX.9. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles: además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones: 1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. 2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen. IX.10. Subcontratación: la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP. IX.11. Modificación del contrato: el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 202 de la LCSP y demás disposiciones que fueran de aplicación y 158 a 162 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 275.c) de la LCSP. IX.12. Suspensión del contrato: en caso de producirse una suspensión del contrato se estará a lo estipulado en el artículo 275.a) y b) de la LCSP y 103 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos legalmente. IX.13. Recepción y liquidación del suministro e instalación: la recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205, 268 y 273 de la LCSP y conforme a la cláusula IX.4 del presente pliego. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar expresamente en acta y se dará instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos hallados o proceda a un nuevo suministro. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, el Ayuntamiento de Bustarviejo pondrá a disposición del contratista el material suministrado, quedando exenta de la obligación de pago, con incautación de la garantía definitiva por el mismo prestada. IX.14. Plazo de garantía: a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción (o la última si las entregas fueran parciales) del suministro e instalación comenzará a contar el plazo de garantía de dos años. Si durante el plazo de garantía indicado o del ofertado por el licitador se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, el Ayuntamiento de Bustarviejo tendrá derecho reclamar al adjudicatario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente, conforme a lo indicado en el presente pliego. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 274 de la LCSP. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento de Bustarviejo haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados 1 y 3 del artículo 274 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá la devolución de la garantía definitiva en la forma prevista en el presente pliego. IX.15. Resolución del contrato: la resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 275 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio, o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a este y en las condiciones y con los efectos previstos en los artículos 208 y 276 de la LCSP y 110 a 113 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados al Ayuntamiento de Bustarviejo en lo que excedan del importe de la garantía incautada. X. Prerrogativas de la administración y jurisdicción X.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados por la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. X.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Bustarviejo, a 21 de septiembre de 2009.—El alcalde-presidente, José Manuel Fernández Fernández. (01/3.725/09) |

