Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0039
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO Delegación de Gobierno en Madrid Área de Trabajo e Inmigración EDICTO Don Carlos Mora Almudí, Director del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, hace saber a “Copozo, Sociedad Cooperativa Limitada” (en liquidación), cuyo último domicilio conocido es calle Duque de Sesto, número 30, primero E, 28009 Madrid, que el Subdirector General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, ha emitido resolución con fecha 29 de mayo de 2009, en virtud de la cual se acepta el ingreso efectuado sobre la garantía real de las fincas registrales números 1.358, 5.171, 808, 815, 13.670, 13.439, 2.505, 1.057 y 1.908, y se actualiza la resolución de rescisión de préstamo de fecha 17 de marzo de 1994, en el sentido de dar por vencidos por incumplimiento los contratos de préstamos formalizados en escritura pública los días 6 de marzo de 1978, de 18 de enero de 1982 y 7 de febrero de 1984, entre el Estado (Fondo Nacional de Protección al Trabajo) y la indicada entidad, y que no ha podido ser notificada por desconocido. Dicha resolución se encuentra a la vista del interesado en el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid, sita en la calle Serrano, número 69, quinta planta, de Madrid. Contra la presente resolución podrá interponerse demanda ante el Juzgado de primera instancia correspondiente de los de Madrid, de acuerdo con los artículos 36 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo dispuesto en el Código Civil. Previamente deberá interponerse reclamación ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 a 124 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 13 de agosto de 2009.—Firmado. (02/9.904/09) |