Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0015
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL “LA ENCINA” ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Habiendo resultado definitivamente aprobada la ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “La Encina”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su texto íntegro en los siguientes términos: ORDENANZA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—Es objeto de la presente ordenanza la regulación del Servicio de Ayuda a Domicilio prestado, en su ámbito territorial, por la Mancomunidad Intermunicipal “La Encina” en el marco de lo establecido por la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid; Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de la Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y Orden 1387/ 2008, de 11 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, que regula el acceso a los servicios, las prestaciones económicas, la intensidad e incompatibilidades de los mismos para las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid. Art. 2. Concepto y finalidad del Servicio de Ayuda a Domi- cilio.—1.o Se define el Servicio de Ayuda a Domicilio como aquel que tiene como objeto prevenir situaciones de crisis personal y familiar, prestando atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos o familias en situaciones de especial necesidad para facilitar la autonomía personal en el medio habitual. 2.o La ayuda a domicilio se configura como una prestación de Servicios Sociales que cumple, entre otros, los siguientes fines: a) Procurar un nivel de atenciones y cuidados personales, domésticos, sociales y técnicos suficientes para proporcionar a sus usuarios la posibilidad de permanecer en su medio habitual de convivencia. b) Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de los usuarios, estimulando la adquisición de competencias personales. c) Apoyar la organización familiar, evitando situaciones de crisis sin suplir en ningún caso la responsabilidad de aquella. d) Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que, por diversas circunstancias, se encuentren limitadas en su autonomía personal. e) Evitar en la medida de lo posible institucionalizaciones innecesarias. Art. 3. Modalidades de la prestación.—1.o El Servicio de Ayuda a Domicilio se presta a través de las siguientes actuaciones, que se agrupan según se expone: a) Actuaciones de atención doméstica: 1. Limpieza periódica: ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad. 2. Limpiezas extraordinarias: se realizarán con carácter extraordinario, por urgencia o previamente a la puesta en marcha del servicio de limpieza periódica si la vivienda se encuentra en malas condiciones higiénicas y no es posible una atención adecuada. Consiste en retirar objetos inservibles y basuras, desinfección, desinsectación, etcétera. 3. Preparación de alimentos en el hogar. 4. Lavado, planchado y repaso de ropa dentro o fuera del hogar. 5. Adquisición de alimentos y otras compras por cuenta del usuario. b) Actuaciones de atención personal: 1. Aseo personal diario o no diario. 2. Ayuda y apoyo a la movilidad. 3. Ayuda personal para aquellos usuarios que no puedan comer por sí mismos. 4. Supervisión de medicación. 5. Adiestramiento en la realización de actividades de la vida cotidiana en el entorno doméstico que potencien la autonomía del usuario. 6. Acompañamiento, tanto en el domicilio como fuera de él, para evitar situaciones de soledad, aislamiento y riesgo. 7. Acompañamiento fuera del hogar cuando resulte imprescindible para posibilitar la participación del usuario en actividades de carácter educativo, terapéutico o social, así como el acompañamiento puntual en la realización de diversas gestiones: visita médicas, tramitación de documentos y otras de carácter similar. 8. Facilitación de actividades de ocio en el domicilio. 9. Acompañamiento y cuidado de menores cuando sus padres o tutores no puedan hacerse cargo de los mismos, siempre que sea debido a un hecho excepcional y de carácter temporal. 10. Otras actuaciones que puedan ser determinadas por el Centro de Servicios Sociales. c) Teleasistencia y otras ayudas técnicas: a través de un equipamiento de comunicaciones e informático específico, se posibilitará al usuario el Servicio de Teleasistencia, que será compatible con todos los servicios y prestaciones salvo con el servicio de atención residencial. d) Actuaciones para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda: Ayudas económicas para: 1. Adaptaciones funcionales del hogar, considerándose como tales la reforma y adquisición de equipamientos, la eliminación de barreras arquitectónicas, facilitación de la movilidad interior, apoyo al trabajo de atención básica al usuario y aumento de la seguridad en el entorno doméstico, eliminando riesgos de accidentes. 2. Acondicionamiento de la vivienda mediante limpiezas a fondo, pintura, pequeñas reparaciones y otras tareas que requieran la actuación de especialistas que posibiliten el mantenimiento de unas condiciones mínimas de higiene. 2.o Las actuaciones sanitarias quedan excluidas del Servicio de Ayuda a Domicilio. Art. 4. Beneficiarios de la prestación.—Podrán solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas, familias o núcleos convivenciales empadronadas en cualquiera de los municipios que componen la Mancomunidad de Servicios Sociales “La Encina”, siempre que se encuentren en situación de necesidad y requieran un apoyo especial por razones de edad, discapacidad, salud o situación familiar para la permanencia en su medio habitual, sin suplir en ningún caso la responsabilidad familiar. Art. 5. Requisitos del servicio.—1.o La ayuda a domicilio, en cada una de sus modalidades, se prescribirá cuando se trate del recurso idóneo o técnicamente adecuado y siempre que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación o suponga riesgos no controlados para los trabajadores del servicio tales como: a) Trastornos severos de conducta. b) La ausencia de una situación clínica estable; en caso contrario, será necesario el apoyo simultáneo de los servicios de salud, actuación, por otra parte, deseable para todos los usuarios con necesidades de atención sanitaria. c) Cuando la persona dependiente conviva con un único cuidador y este presente un deterioro cognitivo o demencia. 2.o Las condiciones y requisitos de carácter general, o comunes a cualquiera de las modalidades que la prestación pueda adoptar y que deberán reunir las personas, familias y unidades de convivencia que se encuentren en situación de necesidad, serán: a) Estar empadronado en alguno de los municipios que integran la Mancomunidad Intermunicipal “La Encina”. En el caso de personas mayores que temporalmente residan con los hijos, sin exceder los seis meses al año, o de menores en régimen de acogimiento, será suficiente que los hijos o la familia acogedora estén empadronados. b) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 1. Tener sesenta y cinco años, o más, y problemas de autonomía personal limitada. 2. Tener menos de sesenta y cinco años, siempre que se padezca alguna enfermedad o limitación física o psíquica que reduzca su autonomía personal. (con calificación de minusvalía, informe médico y/o dictamen de la dependencia que lo certifique). 3. Tener en la unidad de convivencia una situación de crisis temporal motivada por muerte o ausencia de alguno de los progenitores, enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia o diversas circunstancias que imposibiliten la atención adecuada de los menores en el medio familiar. c) Obtener la puntación mínima establecida en los baremos reglamentarios para el acceso a la prestación. d) Disponer de vivienda habitual que reúna los requisitos mínimos de habitabilidad para la adecuada prestación del servicio. 3.o Requisitos específicos para cada modalidad del servicio: a) Tareas domésticas: que el beneficiario viva solo, con su pareja o con familiares que se encuentren en situación de dependencia. b) Atención personal: que el beneficiario del servicio tenga una dependencia severa, conviva o no con familiares. c) Teleasistencia: 1. Tener la suficiente capacidad física y psíquica que permita la correcta utilización del dispositivo. 2. Disponer de teléfono operativo y suministro eléctrico. 3. Garantizar el acceso a la vivienda en caso de emergencia. d) Ayudas complementarias para la mejora de habitabilidad de la vivienda: 1. Acreditar documentalmente que el hogar en el que se va a producir la adaptación o equipamiento es el de uso y disfrute habitual del solicitante. 2. Que la adaptación o el equipamiento del hogar sea el necesario para cumplir los objetivos de una intervención social dirigida al mantenimiento de la persona o la familia en el mismo. 3. Que el solicitante o sus representantes tengan capacidad física y psíquica suficiente para supervisar la compra, la ejecución de la obra o el tipo de actuación de que se trate. 4. Que el solicitante o sus representantes se comprometan a la ejecución de la totalidad de la actuación prevista cuando el coste del presupuesto supere la cuantía concedida en concepto de ayuda por el Centro de Servicios Sociales. Art. 6. Criterios de concesión y denegación.—1.o La concesión o denegación del Servicio de Ayuda a Domicilio será competencia de La Mancomunidad de Servicios Sociales, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se valorará la situación de necesidad de cada solicitante, de conformidad con los criterios y puntuaciones que se detallan en los baremos que se acompañan a la presente ordenanza como anexos I y II, tomando en consideración los siguientes aspectos: a) Autonomía personal: se valorarán las características personales y grado de incapacidad por grado de deterioro físico o psíquico, crónico y transitorio, y en general todas aquellas condiciones que limiten o disminuyan el desenvolvimiento personal de la vida diaria del individuo. Este aspecto se valorará hasta 15 puntos. b) Situación sociofamiliar: incluirá los datos del entorno familiar y las relaciones de convivencia que determinarán el grado de abandono, soledad y desarraigo, en relación con su familia más directa. Hasta 15 puntos. c) Otras circunstancias: se podrán tener en cuenta otros aspectos que, a juicio del trabajador social, no estén lo suficientemente recogidos en los dos primeros apartados y se sumarán a uno o a los dos apartados anteriores. La valoración de este apartado que, en todo caso, deberá ser motivada, podrá alcanzar hasta los 5 puntos. 2.o La situación económica se valorará exclusivamente a efectos de determinar las aportaciones con que los beneficiarios tengan que colaborar en los gastos del servicio. 3.o Se considerará que un solicitante posee los requisitos necesarios para ser usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio cuando, tras la aplicación del baremo, haya alcanzado la siguiente puntuación mínima en cada una de las variables consideradas: a) Autonomía personal: 2 puntos. b) Situación sociofamiliar: 4 puntos. 4.o En el caso de solicitudes relacionadas con la adecuada atención de menores en el medio familiar, se aplicará el baremo del anexo II. Se podrá reconocer la prestación siempre que no se hayan obtenido 0 puntos en alguna de las variables y, en todo caso, haya alcanzado 4 puntos. Art. 7. Procedimiento y tramitación.—1.o El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, que presentará la solicitud, según modelo al efecto proporcionado por la Mancomunidad de Servicios Sociales “La Encina”, en el Registro de la Mancomunidad, en el de los Ayuntamientos integrantes de la misma, en los despachos de los trabajadores sociales o mediante cualquier otro procedimiento de los admitidos por la legislación de procedimiento administrativo. A la solicitud, que deberá estar suscrita por el interesado o su representante legal y en la que constará declaración de su situación económica y de convivencia, se unirá la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o tarjeta de residencia. b) Certificado de empadronamiento con relación de la unidad de convivencia. c) Libro de familia. d) Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, percibidos en los doce meses anteriores a los que se cursa la solicitud. e) Declaración de la renta del último ejercicio. En su defecto, certificación negativa de Hacienda a la que se acompañarán justificantes de cuentas bancarias de todos los miembros de la unidad familiar. f) Certificado de Hacienda sobre bienes muebles e inmuebles. g) Informe médico actualizado del facultativo correspondiente, para la verificación del grado de autonomía personal del solicitante, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo III de esta ordenanza. h) Documentación acreditativa de los gastos declarados en la solicitud de carácter extraordinario o ineludible. i) Datos de domiciliación bancaria. j) Cualquier otra documentación que, en función de la situación planteada y a criterio del trabajador social, se considere necesaria. k) Dictamen de dependencia y/o calificación de minusvalía en su caso. 2.o Al procedimiento se hará, al menos, la siguiente instrucción: a) Se realizará al menos una visita domiciliaria previa a la resolución del expediente. b) Se procederá a valorar la solicitud conforme al baremo de aplicación. c) Se someterá a dictamen de la Comisión Técnica, que deberá formular propuesta motivada de concesión o denegación. d) La propuesta deberá ser elevada a la Presidencia para la resolución del expediente, con nota de conocimiento del concejal de Servicios Sociales del municipio de residencia del solicitante. 3.o La resolución del expediente se rige por las siguientes normas: a) La resolución corresponde a la Presidencia de la Mancomunidad. b) El plazo máximo para dictar resolución será de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en la Mancomunidad; en caso de no resolverse en este plazo, se entenderá denegada. c) La resolución recaída deberá ser notificada al solicitante. 4.o La concesión de ayudas podrá ser tramitada mediante procedimiento de urgencia, que respetará, en todo caso, lo siguiente: a) La resolución será dictada en el plazo de setenta y dos horas. b) A la solicitud se unirá fotocopia del DNI del solicitante. c) Al expediente se unirá informe del trabajador social, en el que se recogerá la justificación del carácter prioritario y urgente de la prestación, el tipo de prestación concedida y los días y las horas asignadas. d) La tramitación por el procedimiento de urgencia no eximirá al solicitante de la obligación de aportar el resto de la documentación exigida en el apartado anterior, que habrá de presentar en el plazo de diez días a partir de la resolución. 5.o La resolución por la que se aprueba la concesión del servicio incorporará necesariamente los siguientes datos: a) Número de horas semanales de la prestación del servicio. b) Tipo y modalidad del servicio concedido. c) La fecha del comienzo de la prestación y la fecha de finalización en el caso de que el servicio sea concedido por un período de tiempo determinado. d) Información sobre el coste del servicio y la aportación o precio que corresponde sufragar al usuario en aplicación del baremo económico, en su caso. 6.o La puesta en marcha efectiva del servicio estará condicionada a la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente. En el caso de no existir crédito suficiente, el solicitante quedará en situación de lista de espera. 7.o En el caso de concesión, se firmará un documento de aceptación al servicio explicando las condiciones del mismo. 8.o Documentados los términos de la prestación del servicio, se enviará orden de alta al responsable de la prestación, especificándole las condiciones y características de la misma. Art. 8. Causas de suspensión y extinción de la prestación del servicio.—1.o La suspensión de la prestación del servicio, que no podrá exceder de seis meses, se produce por ingresos hospitalarios, vacaciones o cambio de circunstancias de carácter temporal. 2.o Son causas de la extinción del servicio las siguientes: a) Fallecimiento del beneficiario. b) Finalización del período temporal para el que fue concedido. c) Renuncia del beneficiario a la prestación del servicio. d) Desaparición de los requisitos generales o específicos requeridos para la concesión del servicio. e) Incumplimiento de los compromisos adquiridos por los usuarios y/o sus familiares o por no hacer efectiva la aportación económica correspondiente. f) Falsificación y/u ocultación de los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. g) Ausencia del beneficiario del domicilio, en al menos tres ocasiones durante un semestre, durante el horario habitual de prestación del servicio, sin comunicación previa a los Servicios Sociales sin causa justificada. h) Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario que impidan la prestación del servicio. i) La situación de seis meses de suspensión del servicio. 3.o La baja en la prestación del servicio por causa del beneficiario (por renuncia o fallecimiento) deberá notificarse por escrito dirigido al Centro de Servicios Sociales por él mismo o sus familiares. Para el resto de los motivos, el técnico correspondiente de la Mancomunidad elaborará un informe motivando la propuesta de baja o modificación. La resolución que declare la extinción se adoptará, por la Presidencia de la Mancomunidad, previa audiencia del interesado y dictamen de la Comisión Técnica. Art. 9. Incompatibilidad.—La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con otros servicios o prestaciones de análogo contenido o finalidad, público o privado, así como las previstas por la legislación en la materia, salvo que aquellas se consideren insuficientes y no exista duplicidad. Art. 10. Derechos y obligaciones de los usuarios.—1.o Los usuarios de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio gozarán de los siguientes derechos: a) A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones. b) A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social. c) A un trato digno por el personal que le atienda. d) A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio. e) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades especificas y según los términos y la periodicidad que, previa valoración técnica, se determine. f) A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia. 2.o Los usuarios de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, con carácter general, tendrán las siguientes obligaciones: a) Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de la prestación del servicio. b) Facilitar el acceso al domicilio de personal que, debidamente acreditado, acuda al mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesario y su seguimiento posterior. c) Facilitar a las auxiliares de ayuda a domicilio el acceso al domicilio en las condiciones adecuadas para la prestación del servicio, así como los medios necesarios para su realización. d) Efectuar el pago, si hubiera lugar, de la aportación económica correspondiente, en los plazos legalmente establecidos. e) Actualizar la situación socioeconómico-familiar o informe médico correspondiente, siempre que sea requerido por los Servicios Sociales Generales, y con carácter general, una vez al año. f) Comunicar al Centro de Servicios Sociales las ausencias por vacaciones, con antelación de, al menos, quince días, así como informar, al menos, con cinco días de antelación de las ausencias por causas justificadas. g) Comunicar cualquier anomalía en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. h) En el caso de las ayudas técnicas y adaptaciones del hogar, destinar la cuantía concedida a la finalidad para la que fue otorgada. i) Reintegrar, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente, las cuales tendrán el carácter de fondos públicos. Art. 11. Seguimiento del servicio.—Una vez iniciada la prestación del servicio, se llevará a cabo un seguimiento de cada caso, que realizarán la Coordinación de la Mancomunidad y la empresa adjudicataria, y que consistirá en las comunicaciones y visitas a domicilio que se consideren necesarias para tener conocimiento actualizado del caso y sus circunstancias, con el fin de resolver las incidencias y realizar las adaptaciones y modificaciones necesarias. Art. 12. Revisiones.—1.o Si una vez asignado el Servicio de Ayuda a Domicilio se comprueba que los datos proporcionados por el usuario se han modificado, se procederá a la actualización de los mismos. Asimismo, se actualizarán anualmente los ingresos económicos del usuario y de la unidad de convivencia. En caso necesario, se procederá al reajuste de su cuota mensual. 2.o Tras la incorporación del usuario al Servicio de Ayuda a Domicilio, se podrán revisar los horarios establecidos, reservándose la Mancomunidad el derecho de hacer las modificaciones pertinentes en base al estado de necesidad y a la demanda existente en cada momento. 3.o Toda modificación que implique un aumento o disminución en el número de horas, necesitará un informe previo del trabajador social, en el que se señalen las causas que motiven dicho aumento. Art. 13. Horario de la prestación del servicio.—1.o La prestación de la ayuda a domicilio se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. 2.o Los motivos que recomienden la prestación los fines de semana y días festivos se expresarán en el informe social que motiva la propuesta técnica. Art. 14. Financiación de las prestaciones.—1.o Solo podrán ser beneficiarias de prestaciones financiadas con cargo a los créditos del Convenio, conforme a lo establecido en la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia. 2.o Con cargo a créditos financiados por los Ayuntamientos, podrán concederse prestaciones a personas sin reconocimiento de la situación de dependencia, dando prioridad a los beneficiarios del punto anterior. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra la ordenanza aprobada cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Villanueva de la Cañada, a 12 de agosto de 2009.—La presidenta, María Belén Botello González. (03/28.537/09) |