Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0263
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B) Autoridades y Personal Consejería de Educación
Esta Dirección General ha dictado la Resolución de referencia por la que se declara deudora en el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a la trabajadora doña María Teresa González-Quevedo Acedo. La notificación a la interesada se ha intentado conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar la Resolución de 13 de julio de 2009, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se efectúa la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 16 de septiembre de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. ANEXO La trabajadora doña María Teresa González-Quevedo Acedo, personal laboral con categoría de Auxiliar de Hostelería, causó baja con fecha 13 de junio de 2008, por incorporación del titular del puesto que desempeñaba. No obstante, con posterioridad a la fecha de baja, se le acreditó y percibió indebidamente, a través de la nómina de personal laboral destinado en centros docentes no universitarios adscritos a la Dirección de Área Territorial Madrid-Este de esta Consejería, los haberes correspondientes al período comprendido entre el 14 y el 30 de junio de 2008, por un importe de 743,72 euros. Por Resolución de esta Dirección General, de fecha 9 de junio de 2009, se inició el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina previsto en la Orden de 23 de mayo de 2001 del Consejero de Presidencia y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135, de 8 de junio) y habida cuenta de que, dentro del plazo de audiencia, la interesada no presentó alegaciones ni procedió a la devolución de la cantidad indebidamente percibida. Esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 118/2007 de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 207, de 31 de agosto) y con base en lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 258, de 27 de noviembre), RESUELVE Declarar deudora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid a doña María Teresa González-Quevedo Acedo, con DNI número 2852346-R, por la cantidad de 743,72 euros, correspondiente a los haberes percibidos por el período del 14 al 30 de junio de 2008 acreditados indebidamente al haber causado baja por incorporación del titular del puesto que desempeñaba, el 13 de junio de 2008. El período de pago voluntario se iniciará a la fecha de la recepción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: — Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. — Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Podrá realizar el pago para la extinción de la deuda utilizando el impreso normalizado modelo 039 que se adjunta. Para acreditar el ingreso se remitirá el ejemplar para la Administración de dicho modelo 039 con la correspondiente impresión mecánica efectuada por la entidad bancaria, al Servicio de Coordinación de Nóminas de las DAT de esta Dirección General, sito en Gran Vía, número 3, planta tercera. Si, transcurrido el período de pago voluntario no ha sido cancelada la deuda, se procederá a su cobro en período ejecutivo, con el correspondiente devengo de los recargos del período ejecutivo y de los intereses que legalmente correspondan. Contra la presente Resolución, podrá interponerse reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral ante el Consejero de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la misma. Madrid, a 13 de julio de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. (03/30.426/09) |