Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-09-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0226

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 249 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Críspulo Peinado Abad y doña Ayda Fermina Benítez, contra don Manuel Benjumea Vera, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Críspulo Peinado Abad y doña Ayda Fermina Benítez, contra don Manuel Benjumea Vera, por un importe de 17.095,38 euros de principal, más 3.419,07 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes del demandado en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos. A tal fin expídanse los correspondiente oficios al Ayuntamiento, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y Delegación de Hacienda, para que proceda a retener las cantidades que tuviera pendientes de devolución al demandado.

c)  Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de los apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Manuel Benjumea Vera, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.787/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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