Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0055

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 879 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Galán Aira y don Frederic Saffrey, contra la empresa “Successful Restaurant Group, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 431 de 2009.

En Madrid, a 15 de julio de 2009.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social del número 4 de los de Madrid, el juicio promovido por despido con el número 879 de 2009, a instancias de don Ignacio Galán Aira, asistido por la letrada doña Alicia Santos Hernández, frente a la empresa “Successful Restaurant Group, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, y los autos acumulados a aquellos seguidos frente a la misma demandada con el número de autos 881 de 2009, a instancias de don Frederic Saffrey; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas de despido entabladas por don Ignacio Galán Aira y don Frederic Saffrey, contra la empresa “Successful Restaurant Group, Sociedad Limitada”, declaro improcedentes los despidos objeto de este procedimiento de fecha 4 de mayo de 2009, así como la extinción de la relación laboral de los actores en la fecha de esta resolución, condenando a la empresa a abonar a cada uno de ellos en concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación devengados desde el despido y hasta la fecha de esta resolución, descontando los períodos en los que han trabajado para otras empresas, las cantidades que se indican a continuación:

A don Ignacio Galán Aira: 1.819,50 euros de indemnización y 4.366,80 euros de salarios de tramitación desde la fecha del des-
pido.

A don Frederic Saffrey: 2.797,99 euros de indemnización y 4.370,19 euros de salarios de tramitación devengados desde el despido y hasta el 15 de junio de 2009.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Successful Restaurant Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.216/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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