Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0008
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Masas y Patatas Fritas, suscrita por APECYP, UGT CC OO, el día 9 de junio de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General RESUELVE 1.o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 7 de julio de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. ACTA En Madrid, siendo las dieciocho horas del día 9 de junio de 2009, se reúnen en la sala de juntas de la Asociación Provincial de Empresarios de Churros y Patatas Fritas, sita en la calle Jordán, número 8, de esta capital, por una parte: Asociación Provincial de Empresarios de Churros y Patatas Fritas: — Don José Luis Martín Ambite. — Don Cesar Collado González. Por UGT: — Don Santos Ojeda Manzano. Por CC OO: — Don Francisco José Muñoz Murillo. Ambas partes se reconocen capacidad legal para proceder a la regularización definitiva de las tablas salariales del convenio de Masas y Patatas Fritas de la Comunidad de Madrid del año 2008, así como proceder a la revisión económica provisional de dicho convenio para el año 2009. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del vigente convenio colectivo sobre el aumento salarial para los años 2008 y 2009, se procede a efectuar su aplicación de la siguiente forma: Los salarios correspondientes a 2008, junto con el plus de transporte (artículo 15) y bolsa de vacaciones (artículo 19), pasan a ser definitivas. Los salarios correspondientes a 2009, junto con el plus de transporte (artículo 15) y bolsa de vacaciones (artículo 19), se incrementan en un 2 por 100. 1. Se adjuntan las tablas salariales provisionales para el año 2009 (Anexo II). 2. Plus de transporte (artículo 15): Queda fijado provisionalmente en 30,83 euros. 3. Bolsa de vacaciones (artículo 19): Queda fijado provisionalmente en 47 euros. En prueba de conformidad, firman la presente acta, y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión. |