Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-09-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0300

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

3224 RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2009, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de agosto de 2009, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el ámbito de las Colonias Históricas para regular la compatibilidad de uso de los equipamientos privados.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 27 de agosto de 2009, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2008, aprobó provisionalmente la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Consta en el expediente el informe de 4 de julio de 2006 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, según el cual no se advierten circunstancias desde el punto de vista medioambiental que por su alcance o contenido pudieran desaconsejar la Modificación Puntual de referencia.

Asimismo, con fecha 27 de enero de 2006, la Reunión Conjunta de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes y de la Comisión de Control y Protección del Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid informó favorablemente el expediente.

El Plan General establece un régimen de compatibilidad de usos específico para cada una de las Colonias en sus respectivas Áreas de Planeamiento Específico (APE), donde aparecen grafiadas en los planos P-5 de Calificación y Usos las dotaciones compatibles, que son aquellas de carácter privado que contaban con licencia municipal de actividad con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan.

Sin embargo, se han manifestado problemas puntuales en aquellos casos en los que dotaciones privadas establecidas antes de la aprobación del Plan General y actualmente en funcionamiento, a pesar de contar con las autorizaciones de los organismos sectoriales correspondientes, no fueron recogidas como tales por aquel y, por ello, no pueden obtener los permisos municipales correspondientes.

El objeto del presente expediente es la modificación del régimen de los usos dotacionales en las Áreas de Planeamiento Específico (APE) de las Colonias Históricas, incorporando la posibilidad de admitir el Uso Dotacional Privado de Servicios Colectivos, en su categoría de Equipamiento de Salud, Bienestar Social o Educativo Reglado, en aquellos casos que estuvieran implantados con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana y que, aunque carezcan de licencia municipal de actividad, cuenten con las autorizaciones reglamentarias de los organismos sectoriales competentes.

Se excluye de esta nueva regulación de usos a aquellas Colonias en las que no se contempla el uso dotacional como compatible o está expresamente prohibido, o bien su planeamiento esté pendiente de aprobación definitiva. Estas son: “Colonia Iturbe IV-El Viso” (AP 05.18), “Colonia Los Pinares” (APE 05.21), “Colonia Mingorrubio” (APE 08.06), “Colonia el Hogar del Ferroviario” (APE 14.01) y “Colonia Nuestra Señora de la Paz” (APE 17.11).

Formalmente, la propuesta se plasma en la introducción de un nuevo párrafo tanto en el epígrafe 2 del artículo 8.2.19 “Usos Compatibles” de la Norma Zonal 2 de las Normas Urbanísticas, como en el epígrafe 2 del artículo 19 “Usos Compatibles” de las normas específicas de cada Colonia Histórica.

El referido epígrafe queda redactado en los siguientes términos:

“Se admitirán, asimismo, como dotaciones compatibles los equipamientos privados en aquellas tipologías recogidas en el artículo 7.10.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997 que estén ligadas a salud, bienestar social o usos educativos, que cuenten con los permisos reglamentarios de las administraciones sectoriales competentes, con las siguientes condiciones:

a) Se tratará de usos existentes implantados con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de 1997.

b) Para su aprobación deberá tramitarse un Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de usos.

c) Solo se admitirán en edificio exclusivo, sin posibilidad de compatibilización con ningún otro uso, incluido el característico del área.

d) Revertirán al uso residencial en caso de cese de la actividad o cambio de la misma”.

La Modificación Puntual propuesta cumple los requisitos del artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, al no resultar afectada la clasificación del suelo ni suponer disminución de zonas verdes o espacios libres.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe de 15 de septiembre de 2008, ha informado favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el ámbito de las Colonias Históricas para regular la compatibilidad de uso de los equipamientos privados, toda vez que pretende regular una situación de hecho existente con anterioridad a la aprobación del Plan General, sin que se desvirtúe el criterio seguido en las Colonias Históricas afectadas por esta Modificación Puntual, donde se admiten los Usos Dotacionales Privados como compatibles mientras perdure esta actividad, debiendo revertir al uso residencial característico de las Colonias, cuando se produzca el cese o cambio de la misma.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2008, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de agosto de 2009,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito de las Colonias Históricas para regular la compatibilidad de uso de los equipamientos privados existentes con anterioridad a la aprobación definitiva del citado Plan General, en los términos señalados en el presente Acuerdo.

Segundo

Efectuar la correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 3 de septiembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/29.749/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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