Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-09-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0289

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 23 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Industrias Cárnicas Valle, Sociedad Anónima”, miembros del comité de huelga y representantes legales de los trabajadores (PCM-308/2009).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de junio de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-308/2009.

Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día jueves 4 de junio de 2009.—Ante el Instituto Laboral de Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Don Santos Ojeda Manzano.

Vocal: Don Abel Martínez Vado.

Vocal: Don Guillermo Fabra Bernal.

Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 21 de mayo de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio Galisteo Ruiz, en calidad de consejero-delegado.

Don Antonio Gil Martín, en calidad de consejero.

Doña Marta Bellón Garvi, en calidad de asesora.

La empresa “Industrias Cárnicas Valle, Sociedad Anónima”, con domicilio social en carretera Leganés a Fuenlabrada, kilómetro 3,500.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Francisco Javier Iglesias Abad, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Juan Manuel Fernández Campo, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don José González Magro, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Leandra Campo López, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pedro Miguel Salcedo Lozano, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Luis Lunar Moreno, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboaral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1.  La empresa se obliga a abonar a los trabajadores la deuda pendiente, en función de que obtenga financiación o bien del “Banco Popular” o de “Aval Madrid”. Si la obtienen del “Banco Popular”, tan pronto la obtenga, abonará la nómina del mes de abril a los trabajadores en junio. Si la obtiene de “Aval Madrid”, en cuantía suficiente, abonaría la totalidad de la deuda.

De igual modo procedería la empresa en el caso de obtener la financiación por cualquier otra entidad distinta de las señaladas.

2.  La nómina del mes de mayo la abonará la empresa a los trabajadores, en la primera semana de julio, como lo ha venido haciendo hasta la fecha.

3.  Reconocerá la empresa, documentalmente, la deuda que tiene pendiente con cada uno de los trabajadores, al día de la fecha, haciendo entrega del documento a cada trabajador en el plazo de una semana.

4.  Nadie tomará las vacciones antes del 29 de junio.

5.  En función del presente acuerdo, la parte solicitante desconvocaría la huelga objeto del presente expediente, tras la consulta efectuada a la asamblea de los trabajadores, convocada al efecto.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/23.610/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0289